Sentencia de formas de aceptacion de herencia
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del quince de enero de dos mil diez.
El presente recurso casacional, ha sido interpuesto por el doctor José Manuel Pacas Castro, actuando como apoderado general judicial de la señora María Luisa Schonenberg de Davenport, contra la interlocutoria con fuerza de definitiva pronunciada en apelación por laCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las quince horas y quince minutos del veintisiete de abril del año en curso, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Acumuladas, promovidas la primera en forma intestada por el doctor José Enrique Madrigal Gómez, actuando como apoderado general judicial de los señores Juan Federico Schonenberg Aguiluz, Anna Sylvia ElízabethSchonenberg, conocida por Sylvia Schonenberg, conocida por Sylvia Schonenberg, José Roberto Schonenberg Aguiluz, Miguel Angel Schonenberg, José Roberto Schonenberg de Rengifo y la segunda en forma testamentaria por el doctor José Manuel Pacas Castro, como apoderado general judicial de la señora María Luisa Schonenberg de Davenport.
VISTOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO:
Han intervenido en primerainstancia, en forma el Doctor JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ en carácter de Apoderado de los señores JUAN FEDERICO SCHONENBERG AGUILUZ, ANNA SYLVIA ELIZABETH SCHONENBERG, conocida por SYLVIA SCHONENBERG, JOSE ROBERTO SCHONENBERG AGUILUZ, MIGUEL ANGEL SCHONENBERG, JOSE ROBERTO SCHONENBERG DE RENGIFO y el Doctor JOSE MANUEL PACAS CASTRO, como Apoderado de la señora MARIA LUISA SCHONENBERG DE DAVENPORT. Ensegunda instancia el doctor José Manuel Pacas Castro en el carácter indicado. Y en casación, el doctor Pacas Castro en calidad de recurrente.
I. La interlocutoria pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de San Salvador dice: "''En cuanto a la revocatoria solicitada por el Doctor MADRIGAL GÓMEZ del auto de fs. 85 considerando la contestación que al respecto han dado las demás personas conderecho en la presente sucesión y de la facultad de prórroga del plazo establecida en el inciso primero del Art.1155 C.C.. REVÓCASE el párrafo segundo de la resolución dictada a las catorce horas con veintidós minutos del dos de septiembre de dos mil ocho.------------En lo relativo a la señora JOHANNA ELIZABETH MARTA HERMAN DE SCHONENBERG, teniendo en cuenta que hasta esta fecha dicha persona no seha pronunciado sobre si acepta o repudia la asignación que como tal le corresponde en la herencia de que tratan estas diligencias, no obstante su legal citación como consta en auto de fs. 84 y acta de fs. 86, según lo prescrito en el mencionado Art. 1155 inciso primero así como en el Art. 1156 del Código Civil, tiénese por repudiado el derecho que le corresponde en esta sucesión. "''
II. Lainterlocutoria pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, se resolvió lo siguiente: 'Sobre el recurso de hecho interpuesto por el Doctor PACAS CASTRO, se hacen las siguientes consideraciones: El recurrente manifiesta en su escrito de interposición del referido recurso, que el mismo es procedente porque las resoluciones de las cuales apeló no obstante serinterlocutorias, le causan un daño irreparable o de difícil reparación. Al respecto considera esta Cámara que no obstante lo manifestado por el expresado profesional, es importante mencionar que cuando el Art. 984 Pr.C. en su segundo inciso a que las sentencias que producen un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva, son las llamadas interlocutorias con fuerza de definitivas, lo hacea fin de aclarar que debemos entender por tales pero dentro de un juicio ordinario, tal como lo señala el inciso primero del referido Artículo, en consecuencia si bien se admite el correspondiente recurso contra las interlocutorias con fuerza de definitivos (sic), se hará siempre que sean pronunciadas dentro de un juicio ordinario; el caso que nos ocupa no es un juicio ordinario, sino una (sic)...
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