sentencia de incostitucionalidad
INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA
Se configura una "inconstitucionalidad consecuencial" cuando en los casos de decretos
con fuerza de ley, derivados ya sea de la declaratoria del estado de emergencia o del
ejercicio de facultades extraordinarias, ha recaído un pronunciamiento de
inconstitucionalidad sobre el decreto que declara el estado de emergencia o sob re lanorma legal de autorizaciones extraordinarias.
Referencia: Expedientes D-2507, D-2512, D-2522, D-2530 y D-2531 (Acumulados)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y los
artículos 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166 del Decreto 1122 de 1999
Actores: Hernán Antonio Barrero Bravo
Orlando Pacheco Coronado
Jorge Arango Mejía
Godfrey Correa
Humberto AlfonsoBertieri
Luis Alberto Cáceres Arbelaez
Magistrado Ponente:
Dr. AL VARO TAFUR GAL VIS
Santafé de Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991,
ha proferido la siguiente
SENTENCIAI.ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Hernán
Antonio Barrero Bravo, Orlando Pacheco Coronado, Jorge Arango Mejía, Godfrey
Correa Vinasco, Humberto Alonso Bertieri y Luis Alberto Cáceres Arbelaez
demandaron, separadamente, los artículos 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166 del
Decreto 1122 de 1999 "por el cual se dictan normas para suprimir trámites,facilitar la
actividad de los ciudadanos, contrib uir a la eficiencia y eficacia de la Administración
Púb lica y fortalecer el principio de la b uena fe". Por su parte, el ciudadano Jorge
Arango Mejía demandó, además, el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 "por la cual se
dictan normas sob re la organización y funcionamiento de las entidades del orden
nacional, se expiden las disposiciones,principios y reglas generales para el ejercicio de
las atrib uciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución
política y se dictan otras disposiciones.".
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesiones del cuatro (4) y del once (11) de
agosto del año en curso, resolvió acumular las demandas contenidas en los
expedientes D-2512, D-2522, D-2530 y D-2531 a la demandadel expediente D-2507,
con el fin de que se tramitaran conjuntamente y se decidieran en la misma sentencia;
así mismo, en la sesión del cuatro (4) de agosto, resolvió darle trámite de URGENCIA
NACION AL al presente proceso.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de
inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de
lareferencia.
II.NORMAS DEMANDADAS
A continuación, se transcribe el texto de las disposiciones acusadas, conforme a su
publicación en los Diarios Oficiales No. 43458, del 29 de diciembre de 1998 y No.
43622, del 29 de junio de 1999, respectivamente, y se subraya lo demandado:
"LEY 489 DE 1998
(diciembre 29)
Por la cual se dictan normas sob re la organización y funcionamiento de las entidadesdel orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el
ejercicio de las atrib uciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones
(...)
Art. 120.- Facultades Extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral
10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidentede la República
de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, e xpida normas con
fuerza de ley para:
1. Suprimir, fusionar, reestructurar o transformar entidades, organismos y
dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Púb lico del orden nacional, esto es,
consejos superiores,...
Regístrate para leer el documento completo.