Sentencia de justicia y paz
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 041.
Bogotá D.C., febrero once (11) de dos mil diez (2010)
VISTOS
La Corte desata el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el Ministerio Público contra la decisión adoptada el 19 de noviembre de 2009 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal deBogotá, a través de la cual negó la exclusión del postulado LIBARDO DUARTE solicitada por el ente acusador, para por el contrario, disponer que continúe vinculado al trámite gobernado por la referida legislación, amén de que también ordenó excluir de este procedimiento el homicidio de Carlos Alberto Panesso Jaramillo, ocurrido el 15 de marzo de 2006, disponiendo remitir tales diligencias a lajusticia ordinaria a fin de que se haga efectiva la pena impuesta.
ANTECEDENTES RELEVANTES
LIBARDO DUARTE abandonó libre y voluntariamente las filas del Bloque Metro de las autodefensas unidas de Colombia al mando de Carlos Castaño el 24 de julio de 2003, oportunidad en la cual suscribió la correspondiente acta de dejación de las armas y consiguió ser beneficiario de la Ley 418 de 1997,prorrogada y modificada tanto por la Ley 548 de 1999, como por el artículo 19 de la Ley 782 de 2002.
Con fundamento en tal actuación y a petición de LIBARDO DUARTE realizada el 11 de julio de 2007, el Gobierno Nacional lo incluyó el 12 de junio de 2008 en el listado de postulados de que trata la Ley 975 de 2005, sin que hubiera suscrito una nueva acta de compromiso.
Una vez realizados los trámitesadministrativos de postulación, la actuación fue asignada a la Unidad de Fiscalía de Justicia y Paz, la cual profirió orden de apertura el 29 de agosto de 2008 y ordenó el respectivo emplazamiento, que se realizó el 5 de septiembre siguiente.
Dentro de los hechos confesados se encuentra el homicidio de Carlos Alberto Panesso Jaramillo, ocurrido el 15 de marzo de 2006, cumpliendo órdenes deJuan Carlos Sierra, alias El Tuso, comandante de una agrupación paramilitar de Puerto Berrío, comportamiento por el cual, junto con el de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín lo condenó el 14 de junio del mismo año a la pena principal de dieciocho (18) años de prisión, previo allanamiento a cargos acaecidoen la audiencia de formulación de imputación.
El postulado rindió versión los días 16 y 17 de diciembre de 2008; 9, 10 y 11 de febrero y el 21 de mayo de 2009, ratificando en la primera sesión su interés en acogerse al procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005.
En audiencia realizada el 19 de noviembre de 2009 a instancia de la Fiscalía, el funcionario de la Unidad de Justicia y Pazsolicitó la exclusión del postulado, petición a la cual no accedió la respectiva Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, pero si excluyó del procedimiento de la Ley 975 de 2005 el referido delito contra la vida, y en consecuencia, ordenó remitir las diligencias relacionadas con él a la justicia ordinaria, a fin de que se haga efectiva la sanción impuesta.
Contra la citada decisión laFiscalía interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación. Por su parte, el Ministerio Público sólo formuló impugnación vertical.
Resuelto el recurso horizontal por la misma Sala del Tribunal, concedió la apelación ante esta Colegiatura y remitió el trámite para lo pertinente; con posterioridad, el Ministerio Público presentó desistimiento de la impugnación, el cual fue aceptadomediante auto del pasado 5 de febrero.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Los fundamentos aducidos por la Fiscalía para deprecar la exclusión del postulado se orientan a señalar, que pese a los beneficios legales recibidos al manifestar voluntariamente su entrega y dejación de armas en el año 2003, amén de haberse comprometido a no delinquir más, cometió el 15 de marzo de 2006 el homicidio por el...
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