SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 13 DE ABRIL DE 1999, SOBRE SOLICITUD DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE 19 DE MARZO DE 1999
En Sala Político - Administrativa
ACCIDENTAL
MAGISTRADO PONENTE: HERMES HARTING
Por escrito presentado ante esta Sala el 8 de abril de 1999, el abogado Gerardo Blyde Pérez, actuando con el carácteracreditado en autos, solicitó la ejecución y el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 19 de marzo del presente año.
Del escrito anterior se dio cuenta en Sala en la misma fecha y se ordenó agregarlo al expediente.
- I -
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En resumidos términos se aduce en el escrito presentado:
1.- Que mediante las Resoluciones Nos.990323-70 y 990323-71, ambas del 23 de marzo de 1999, y en la Resolución No. 9990324-72 del 24 de marzo de 1999, el Consejo Nacional Electoral desacató la sentencia de la Sala Político-Administrativa Accidental de fecha 18 de marzo de 1999, que ordenaba reformular el contenido de la pregunta Nº 2 del cuestionario, al no haberla sustituido incluyendo de manera expresa e impresa en la boleta electoral,las reglas específicas que constituyan las bases comiciales y las normas generales de funcionamiento de la futura Asamblea Nacional Constituyente.
2.-. A su parecer, el Consejo Nacional Electoral desacató lo ordenado en la sentencia del 18 de marzo de 1999, al tomar entre las bases comiciales la décima propuesta del Ejecutivo Nacional, reproducida sin modificaciones en el texto refundidoaprobado por el Consejo Nacional Electoral, incluyéndola como Base Octava. Tal base comicial, en su criterio, constituiría un desacato por cuanto se le atribuye carácter originario a la futura Asamblea Nacional Constituyente, siendo que "la interpretación progresiva y vinculante ordenada en la sentencia, establece que el carácter de la Asamblea Constituyente no es originario, sino que muy por elcontrario, tiene como límites en su futura actuación el respeto al ordenamiento jurídico vigente y a las instituciones democráticas existentes, hasta tanto culmine su función de redactar una nueva Constitución y ésta sea aprobada mediante un nuevo referéndum por el único soberano que es el pueblo".
3.- En tal virtud, pide se ordene al Consejo Nacional Electoral cumplir el dispositivo de la sentenciasustituyendo la segunda pregunta de la Resolución Nº 990324-72, con el texto íntegro de las bases comiciales que pretende someterse a consideración del elector, y, cumplir la interpretación progresiva y vinculante de la sentencia y, en consecuencia, suprimir la base electoral contenida en el literal octavo de la Resolución Nº 990323-71.
Adicionalmente, solicitó se aplique a los miembros delConsejo Nacional Electoral que hayan sido responsables de los desacatos contenidos en las Resoluciones indicadas, las sanciones previstas en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a las que haya lugar por haberse ordenado la impresión de Boletas Electorales con contenidos abiertamente violatorios y endesacato a la decisión de este Máximo Tribunal.
II
ACTUACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Según alega el solicitante y se desprende de las actuaciones que obran en autos, el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de la sentencia emanada de este Alto Tribunal el 18 de marzo de 1999, dictó los siguientes actos:
1.- Resolución Nº 990323-70, aprobada en la Sesión Ordinaria celebradael día 23 de marzo de 1999, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral examinó las Bases publicadas como propuestas del Ejecutivo Nacional para la Convocatoria para la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.658 del 10 de marzo de 1999 y acordó reformarles parcialmente.
2.- Resolución Nº 990323-71, del 23 de marzo de 1999, por la cual el máximo organismo...
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