Sentencia de nulidad
“Articulo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el articulo 38 de este Código, se debe indicar:
ll. El nombre de la persona opersonas que deban efectuar la visita las cuales podrán se r sustituidas, aumentadas o reducidas en su numero, en cualquier tiempo por la autoridad competente.La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificara al visitado.
(Enfasis añadido)
En ese orden de ideas, es de concluirse que la orden de visitadomiciliaria contenida en el oficio numero 324-SAT-Vl-15987 de fecha 3 de agosto de 2005, emitida por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de AuditoriaFiscal Federal, con sede en el Distrito federal, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, cuya copia corre agregada en autos a folios 165 y 166 del expediente en que se actúa, no se...
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