Sentencia de nulidad
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
Referencia: Expediente No. C-7896
Decídese el recurso de casación interpuesto por HERMINDA CORTES CORTES, respecto de la sentencia de 4 de agosto de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deTunja, Sala Civil Familia, en el proceso ordinario que la recurrente promovió contra SEVERO RODRÍGUEZ CELY, GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MARCO CELIMO CORTES VELANDIA y LIBARDO ANTONIO MORA GUERRERO.
ANTECEDENTES
1.- En la demanda que originó el proceso de la referencia, reformada como aparece a folio 60, C-1, la demandante HERMINDA CORTES CORTES solicita que se condene a los demandados a restituir asu favor dos lotes de terreno, ambos ubicados en la vereda "Llano de Árbol", municipio de Villa de Leiva, los cuales se encuentran poseídos materialmente, el denominado "EL OLIVO", por SEVERO RODRÍGUEZ CELY, y el otro, sin nombre, por GUSTAVO
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MARCO CELIMO CORTES VELANDIA y LIBARDO ANTONIO MORA GUERRERO, junto con sus mejoras y anexidades, así como con los frutos civiles ynaturales.
En su defecto impetra, que se condene a los demandados a pagar a su favor "e/ valor de los inmuebles" si no estuvieren en condiciones de restituirlos.
2.- Las pretensiones las fundamenta en los hechos que se compendian:
2.1.- Mediante escritura pública No. 107 de 12 de julio de 1957, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Tinjacá (Boy.), la demandante "adquirió" por compra hecha aDOMINGA CORTES VIUDA DE CORTES, "/os derechos reales gananciales" que a ésta le correspondían en la sucesión del causante JUAN CORTES PARDO, vinculados a los mencionados lotes de terreno, los cuales le fueron entregados materialmente, derechos que a pesar de haberlos enajenado con posterioridad, los readquirió por escrituras públicas Nos. 508 de 11 de marzo de 1987 y 3015 de 16 de diciembre de1991, ambas de la Notaría Segunda del Círculo de Tunja.
2.2.- En julio de 1991, la demandante "quiso celebrar contrato de compraventa" de los lotes con SEVERO RODRÍGUEZ CELY, negocio jurídico que no se llevó a cabo ante el incumplimiento por parte de éste en el pago del precio de $6.000.000.oo, no obstante habérselos entregado materialmente, en la misma fecha.
2.3.- La posesión material ejercidapor los demandados sobre los inmuebles "es irregular y de mala fe, porque carecen de "justo título".
2.4.- La demandante recibió de SEVERO RODRÍGUEZ CELY el precio de los inmuebles, aunque no "en la forma estipulada", y se encuentra dispuesta a restituirlo al comprador.
3.- Enterados de la existencia del proceso, los demandados se opusieron a las pretensiones, aduciendo, previa aceptación de laposesión material de los inmuebles, que esa posesión la derivaban de la actora en virtud de la promesa de compraventa que ésta celebró con SEVERO RODRÍGUEZ CELY, el 3 de julio de 1991. Por esto, proponen la excepción de falta de legitimación en la causa, además, la que nominaron ilegitimidad del objeto, fundada en que de acuerdo con la ley sólo puede reivindicarse cosa corporal y singular, en tantoque en el caso la demandante adquirió, vendió y readquirió fueron 7os derechos gananciales" en la sucesión de JUAN CORTES PARDO, es decir,
"compró una universalidad jurídica" y no un "cuerpo cierto".
4.- Adelantado en esos términos el proceso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, mediante sentencia de 16 de diciembre de 1998, negó las pretensiones, decisión que al ser apelada, elTribunal confirmó en el fallo contra el cual la demandante interpuso el recurso de casación.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
1.- Definida la acción de dominio, el Tribunal procedió a señalar las "condiciones" para su prosperidad, a saber:
"Titulo de dominio en el demandante, calidad de poseedor en el demandado, cosa singular reivindicable e identidad entre el bien de que es titular el demandante conforme...
Regístrate para leer el documento completo.