Sentencia De Sala De Casacion Acerca De La Reconvencion.

Páginas: 224 (55835 palabras) Publicado: 1 de febrero de 2013
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2011-000288



Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortíz Hernández





En el juicio por daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante, incoado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados ANA TERESA CELIS DE PALAZZI y ALBERTOJOSÉ PALAZZI OCTAVIO, padres de la niña que en vida respondiera al nombre de (identidad omitida conforme a lo estatuido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (†), representados judicialmente por los ciudadanos abogados en libre ejercicio de su profesión Isabel Cristina Bello Tabares, Alberto Ravell N., Bernardo Wallis Hiller, Gonzalo SalimaHernández, Henry Torrealba Araque, Pedro Saghy Cadenas, Jesús Sánchez García, Jorge A. Almandoz CH., José Luis Falcón Guzmán, Ramón José Alvins Santi, Ronald José Puente, Thomas H. Norgaard Alfonzo-Larraín, Victorino J. Tejera Pérez y Vladimir J. Falcón, contra la sociedad mercantil distinguida con la denominación CLÍNICA EL ÁVILA C.A., representada por su presidente el ciudadano Félix Omar IrazábalRodríguez, y patrocinada judicialmente por los ciudadanos abogados en libre ejercicio de su profesión Sylvia E. Chapman De Caballero, David Roberto Hernández Giuliani, Ernesto José Zoghbi Zoghbi, Ignacio Rodríguez O., Rafael Enrique Caballero Castillo y Orlando Aníbal Álvarez Arias; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitanade Caracas, en fecha 14 de febrero de 2011, dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:



“...PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fechas 19.02.2008, (sic) 20.02.2008 (sic) y 26.02.2008 (sic) (f.447-448-449, 2ª p) por los abogados David R. Hernández G. y David R. Hernández G., (sic) en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CLÍNICA ÁVILA,C.A., (sic) contra la sentencia definitiva dictada el 18.12.2008 (f.353, 2ª p) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda por daños materiales, lucro cesante y morales incoada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS dePALAZZI contra la apelante.



SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda que por Daños (sic) materiales y morales e IMPROCEDENTE la reclamación de lucro cesante incoada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS de PALAZZI contra la sociedad mercantil CLÍNICA ÁVILA, C.A., todos identificados a los autos. Y, en consecuencia: (i) se condena a la parte demandada a indemnizar, sin plazoalguno, a la parte actora en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bsf.594,13) por concepto de daños materiales. Sobre esta cantidad se acuerda la corrección monetaria solicitada en el libelo de la demanda y a su pago se condena a la parte demandada, la cual deberá calcularse por vía de experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo249 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia. Para ello se deberá tener en cuenta que la indexación recaerá sobre las cantidades de dinero demandadas en función del Índice de Precios al Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela. Dicho cálculo se hará tomando en cuenta la oportunidad en que seinterpuso la presente demanda -23.02.2005- (sic) hasta el momento en que quede definitivamente firme el presente fallo; y (ii) se condena a la parte demandada a indemnizar, sin plazo alguno, a la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bsf.5.000.000,oo) (sic) por concepto de daños morales. (sic)



TERCERO: Queda así confirmada la decisión apelada, aun cuando con distinta...
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