Sentencia De Ts, Sala 1ª, De Lo Civil, 20 De Diciembre De 1989

Páginas: 8 (1882 palabras) Publicado: 12 de enero de 2013
CULPA EXTRACONTRACTUAL: responsabilidad solidaria: inexistencia: resultado atribuible exclusivamente a un solo agente.
RECURSO DE APELACION: «reformatio in peius»: inexistencia.
INCONGRUENCIA: inexistencia: estimación parcial de la demanda.
RECURSO DE CASACION: error en la apreciación de la prueba: desestimación: impugnación por cauce inadecuado: error de derecho; documentos: no lo son lostestimonios de la Jurisdicción penal; apreciación conjunta de la prueba.
Jurisdicción: Civil
Ponente: Excmo Sr. Francisco Morales Morales
Los antecedentes cuyo conocimiento es necesario para el estudio de esta sentencia se relacionan en su fundamento de derecho primero.
La entidad codemandada «Aero-Club de Gerona» interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Territorial deBarcelona que, estimando en parte la demanda interpuesta por don Emilio L. Q. y doña Ana Y. A., le condenó a abonar a éstos la suma de 2 millones de pesetas.
El T. S. declara no haber lugar al recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
En el proceso del que este recurso dimana, en el que se ejercitó acción de responsabilidad por culpa extracontractual, recayó, en primera instancia, Sentencia delJuzgado número uno de Gerona, de fecha 8 de enero de 1985 por la que, estimando en parte la demanda, condenó a las demandadas entidades «Real Aero-Club Gerona» y «Servicios de Aviación, S. L.» a que, en forma solidaria, paguen a los actores (padres de don Rafael L. Y., fallecido cuando realizaba prácticas de paracaidismo) la cantidad de dos millones de pesetas, incrementada con el interéscorrespondiente. La expresada sentencia fue consentida por «Real Aero-Club Gerona», siendo apelada solamente por «Servicios de Aviación, S. L.». En dicho grado de apelación, la Sala Segunda de lo Civil de la (entonces) Audiencia Territorial de Barcelona dictó Sentencia de fecha 9 de diciembre de 1987, por la que revocando parcialmente la de primer grado y por entender que en la producción o causación delletal resultado no había intervenido culpa o negligencia alguna por parte de la entidad «Servicios de Aviación, S. L.», la absolvió de todos los pedimentos de la demanda y mantuvo subsistente el pronunciamiento condenatorio que dicha sentencia de primer grado contiene contra la entidad «Aero-Club Gerona», en cuyo extremo la confirmó. Contra la referida sentencia de la Audiencia, la entidad «RealAero-Club Gerona» interpone el presente recurso de casación, que articula a través de tres motivos.
SEGUNDO.-
Por el primero de los aludidos motivos, con amparo procesal en el número primero del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y diciendo denunciar «exceso de jurisdicción», la recurrente según parece desprenderse del alegato que integra el desarrollo del mismo, viene a sostener latesis de que, aunque ella había consentido la sentencia de primera instancia, que le condena, en unión de la codemandada «Servicios de Aviación, S. L.», a indemnizar, en forma solidaria, a los demandantes perjudicados (padres del fallecido don Rafael L. Y.) en la cantidad de dos millones de pesetas, la sentencia de apelación, aquí recurrida, al absolver de la demanda a la entidad «Servicios deAviación, S. L.», única que apeló la de primer grado, y mantener subsistente sólo para ella (la recurrente) el pronunciamiento condenatorio en la misma cantidad ya dicha, ha vulnerado, según dice, el principio prohibitivo de la «reformatio in peius» y el artículo 1103 del Código Civil. Prescindiendo de la defectuosa formulación del motivo, al mezclar en el mismo la denuncia de dos infraccionesheterogéneas, que ninguna relación guardan entre sí, y hacerlo, además, por cauce procesal (el del ordinal primero) que no es el adecuado para ello, la expresada tesis de la recurrente no puede tener favorable acogida, por las consideraciones siguientes: 1.º Porque el principio prohibitivo de la «reformatio in peius» lo que impide al órgano jurisdiccional de segunda instancia es modificar el fallo...
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