sentencia de tutela T 150 de 2007
Derecho al debido proceso y el derecho a acceder a la justicia para ejercer el derecho de defensa de arrendatario de inmueble comercial demandado dentro del tramite de restitucion de inmueble arrendado, por la negativa del despacho de oirlo por no haber demostrado el pago al demandante de los canones reclamados, a pesar del demandado haber comprobadoque habia efectuado los pagos de los meses exigidos a otro arrendador asi como la negativa del despacho de responder el recurso presentado y la expedicion de copias para el tramite del recurso de queja.
Sentencia T-150/07
Referencia: expediente T-1466638
Acción de tutela instaurada por Edgar Ricardo Giraldo García contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Honda
Magistrado Ponente:
Dr.MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil siete (2007).
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión del fallo de tutela proferidopor la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Ibagué, dentro del proceso de tutela instaurado por Edgar Ricardo Giraldo contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Honda.
I. ANTECEDENTES
1. El día 1° de septiembre de 2001, el señor Edgar Ricardo Giraldo García tomó en arrendamiento un local comercial de un inmueble de propiedad de la señora Gloria Cifuentes de Martínez, ubicado en laciudad de Honda, en la Carrera 12-A N° 12-40, todo de acuerdo con lo convenido en un contrato de arrendamiento fechado el 13 de agosto del mismo año. Dos años después, el 21 de julio de 2003, las partes suscribieron un nuevo contrato, por el término de un año, a partir del 1 de septiembre de 2003, contrato que se prorrogó automáticamente luego del vencimiento del plazo.
2. El día 24 de octubre de2005, Gloria Cifuentes de Martínez y Álvaro Nicolás Torres Sánchez firmaron un contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble en el cual se encuentra el local arrendado al señor García. El inmueble fue identificado así: “Lote de terreno con construcción de dos locales construidos ubicado en la Carrera 12-A N° 12-48 de Honda, con un área de (125) metros cuadrados inscrito bajo la ficha catastralN° 01-02-177-0001-000 y con matrícula inmobiliaria N° 362-10375-76.”
En el contrato se dispuso que la promitente vendedora entregaría el inmueble saneado, libre de procesos y embargos. El precio pactado fue de 110 millones de pesos, de los cuales se pagaron 30 millones de pesos al momento de firmar la promesa. El resto se pagaría en el momento de recibir el inmueble, lo cual debía hacerse “en untérmino de treinta días (noviembre 24 de 2005) a la firma de la respectiva escritura”, en la Notaría Única de Honda.
3. El 24 de noviembre de 2005, se protocolizó en la Notaría Única de Honda un “Acta de incumplimiento de contrato de promesa de compraventa.” En las partes pertinentes del acta se expresa:
“(...) CUARTO. El Promitente Comprador señor Álvaro Nicolás Torres Sánchez se presentó aeste despacho con la suma de Ochenta Millones de Pesos en efectivo ($80.000.000.00) y la copia de la Promesa de Compraventa, dejando expresa constancia que la señora Gloria Cifuentes de Martínez (...) se hizo presente en la fecha señalada a las 5:30 P.M.
“QUINTO. Hago saber al despacho que del certificado de libertad y tradición del inmueble prometido en venta en el contrato de compraventa (sic)se transcribió el número de matrícula inmobiliaria 362-0010375, matrícula que fue cancelada y hoy día en esta Oficina de Registro aparece el inmueble prometido en venta con la matrícula inmobiliaria número 362-0014259 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda – Tolima, donde consta que sobre este inmueble prometido en venta pesa un gravamen de embargo del bien por el proceso...
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