SENTENCIA DEFINITIVA DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Páginas: 10 (2304 palabras) Publicado: 25 de septiembre de 2015
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
SALA DE SEGUNDA INSTANCIA
JUICIO ELECTORAL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEE/SSI/JEC/008/2014
ACTOR: TOMÁS BARRERA LAGUNAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN
NACIONAL DE JUSTICIA DEL FRENTE JUVENIL
REVOLUCIONARIO
DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
TERCERO INTERESADO: JUAN ROBERTO
ROMERO VALLADARES
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR ARTURO
PACHECO BEDOLLA.
JUEZ INSTRUCTOR: LIC.ELIONEI NELXON
BARANDA ALTAMIRANO.

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a ocho de julio de dos mil catorce.
Resolución que tiene por cumplida la sentencia de doce de junio de dos mil
catorce, dictada por la Sala de Segunda Instancia de este órgano jurisdiccional en el
expediente al rubro citado, en virtud de la notificación que de manera personal hizo la
autoridad responsable, al actor de mérito,para que acreditara su personería con la que
promueve el juicio intrapartidario dentro del expediente CNJFJR-JPDM-02/2014, de
acuerdo con lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional en sus puntos resolutivos
TERCERO y CUARTO de la sentencia citada en líneas anteriores.
I. ANTECEDENTES
1. Sentencia. Sustanciado que fue el expediente al rubro citado, mediante proveído de
once de junio de dos milcatorce, y con fundamento en el artículo 23 fracción VI, de la
Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, se admitió
el presente asunto, y al no existir diligencia que practicar, se declaró cerrada la
instrucción, ordenándose formular el proyecto de sentencia, mismo que el día doce de
junio del año en curso, fue aprobado por unanimidad de votos por los Magistrados 2

TEE/SSI/JEC/008/2014
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

integrantes de la Sala de Segunda Instancia, declarando fundado el Juicio Electoral
Ciudadano.
En la citada resolución, en sus puntos resolutivos TERCERO y CUARTO, se ordenó a la
Comisión Nacional de Justicia del Frente Juvenil Revolucionario del Partido
Revolucionario Institucional, procediera a la notificación en forma personal al actor, elrequerimiento establecido en el artículo 47, fracción II, del Reglamento de Medios de
Impugnación del Frente Juvenil Revolucionario, para que en un plazo de veinticuatro
horas siguientes a la notificación, el ciudadano Tomás Barrera Lagunas acreditara su
personería con la que se ostentó dentro del Juicio para la Protección de los Derechos
Políticos del Militante; asimismo, se ordenó a la citadaComisión que dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación personal mandatada, informara a este
órgano jurisdiccional, el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, remitiendo para ello,
las constancias que acreditaran lo mandatado por este órgano jurisdiccional.
2. Cumplimiento de la sentencia. Por escrito de fecha diecinueve de junio de dos mil
catorce, recibido en oficialía de partesde este Tribunal Electoral el día veinte del mismo
mes y año en curso, el ciudadano José Eduardo Balcázar Muñoz, Secretario Técnico
Encargado de la Comisión Nacional de Justicia del Frente Juvenil Revolucionario, ahora
Red Jóvenes X México, manifestó a este órgano jurisdiccional, dar cumplimiento a la
sentencia emitida el doce de junio del año en curso, adjuntando a dicho ocurso, el
acuerdo emitidopor la citada Comisión dentro del expediente CNJFJR-JPDM-02/2014,
de fecha diecisiete del mes y año en curso, así como las correspondientes notificaciones
hechas tanto por estrados, como de manera personal al ciudadano Tomás Barrera
Lagunas, de fecha dieciocho de junio del presente año, por las que se requiere al actor
para que en un plazo de veinticuatro horas siguientes a su notificación,acredite la
personería con la que se ostenta en el Juicio para la Protección de los Derechos
Políticos del Militante.

3

TEE/SSI/JEC/008/2014
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. Esta Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del
Estado, tiene competencia para resolver sobre los efectos de una sentencia dictada en
un Juicio Electoral Ciudadano, ello con fundamento...
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