Sentencia del 2.5%
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2007PROMOVENTES: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
PONENTE: MINISTRO JOSE RAMON COSSIO DIAZ.
SECRETARIOS: MARIA AMPARO HERNANDEZ CHONG CUY Y
JUANCARLOS ROA JACOBO.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil diez.
VISTOS; y
RESULTANDO:PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades (emisora y promulgadora) y norma impugnada. Por escrito recibido el veintiséis de enero de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial yCorrespondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, nueve diputados, quienes se ostentaron como integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de San Luis Potosí, promovieronacción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez del Decreto número 088 que reforma la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO. Conceptos de invalidez. LosDiputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de San Luis Potosí en sus conceptos de invalidez, manifestaron en síntesis:
1. Que el Decreto 088 que reforma la Ley de Hacienda para elEstado de San Luis Potosí, conculca los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, toda vez que los mencionados artículos constitucionales establecenla obligación de toda autoridad a ajustarse al debido proceso legal, principio que no fue respetado ya que en la discusión y aprobación del Decreto 088 se transgredieron varias disposiciones del...
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