Sentencia Del Supremo Del 05
Propiedad Horizontal: ¿Son válidos los acuerdos sobre asuntos no previstos en el orden del día?
Conforme a lo expresado en otro lugar de este blog, parece que larespuesta ha de ser negativa, un acuerdo adoptado en el tiempo de "Ruegos y Preguntas" no puede ser válido.
Sin embargo la sentencia del Tribunal Supremo de cinco de Febrero de dos mil quince,ratificando la de la Audiencia Provincial y el Juzgado de 1ª Instancia, declara válido el acuerdo tomado por la Comunidad, en el tiempo de "ruegos y preguntas" de requerir a una copropietaria la retirada dela puerta que instaló en el vallado de la piscina sin permiso comunitario.
Reconoce el Supremo la doctrina jurisprudencial invocada por la recurrente: "la jurisprudencia de esta Sala exige que en elorden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácilprescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegosy preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios (S.s. 16 diciembre 1.987 y 26 junio 1.995).", "el acuerdo adoptado, tal y como previene la Audiencia, requiere, por lanaturaleza del mismo, la previa convocatoria, en la medida en que la falta de constancia en el Orden del día, puede generar indefensión para el propietario afectado, en la medida en la que no solo setrata, como sostiene la parte, de ejecutar un acuerdo previo, sino que en el punto 8º se adopta la decisión de que la puerta controvertida permanezca cerrada, con entrega de una llave al Presidente,cuestión que afecta directamente a los derechos dominicales del actor. " (STS 18 septiembre 2006)
Pero éste no es el caso. No se trata de una prohibición, sino de una reiteración de lo que estaba ya...
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