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Sentencia
Pleno. Sentencia 37/2002, de 14 de febrero de 2002
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STC 037/2002
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, donPablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En las cuestiones deinconstitucionalidad acumuladas núms. 71/94 y 243/95, promovidas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con los arts. 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 74.4, 93 n), 97.1 d) y 99 de la Ley de Cataluña 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de laGeneralidad. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado, el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Letrado don Xavier Castrillo i Gutiérrez, y el Parlamento de Cataluña, representado por el Letrado don Pere Sol i Ordis. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón,quien expresa el parecer del Tribunal.
I. ANTECEDENTES
1. El día 10 de enero de 1994 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Presidente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al que se acompañaba, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sección, de 26 denoviembre de 1993, en el que se acordaba plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), y 74.4, 93 n), 97.1 d) y 99 de la Ley de Cataluña 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad.
a) La cuestión de inconstitucionalidad trae causa del recursocontencioso-administrativo núm. 752/91 promovido por la Confederación Sindical de la Comissio Obrera Nacional Catalana (CONC-CC OO) contra el Decreto de la Generalidad 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.
b) Concluso el procedimiento, y dentro del plazo para dictar Sentencia, la Sección Primera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por providencia de 14 de octubre de 1993, acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, por plazo común e improrrogable de diez días, para que formulasen alegaciones sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 92.2 LBRL, por supuesta infracción de los arts. 103 y 149.1.18 CE, en relación con lainterpretación dada por el Tribunal Constitucional en la STC 99/1987, de 11 de junio, al alcance de la reserva de Ley y régimen estatutario de los funcionarios públicos, así como también respecto a los arts. 74.4, 93 n), 97.1 d) y 99.1 y 2 de la Ley de Cataluña 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad, por supuesta vulneración del art. 149.1.18 CE.
La...
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