Sentencia del tribunal de justicia (gran sala) de 16 de junio de 2005

Páginas: 26 (6473 palabras) Publicado: 1 de diciembre de 2010
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 16 de junio de 2005 (*)
«Cooperación policial y judicial en materia penal – Artículos 34 UE y 35 UE – Decisión marco 2001/220/JAI – Estatuto de la víctima en el proceso penal – Protección de las personas vulnerables – Examen de testigos menores de edad – Efectos de una decisión marco»
En el asunto C 105/03,
que tiene por objeto una petición dedecisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 35 UE, por el Juez de Instrucción del Tribunale di Firenze (Italia), mediante resolución de 3 de febrero de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de marzo de 2003, en el proceso penal seguido contra
Maria Pupino
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),
integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermansy A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. A. Borg Barthet, Presidentes de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), P. Kūris, E. Juhász, G. Arestis y M. Ilešič, Jueces;
Abogado General: Sra. J. Kokott;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de octubrede 2004;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
– en nombre de la Sra. Pupino, por los Sres. M. Guagliani y D. Tanzarella, avvocati,
– en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato,
– en nombre del Gobierno griego, por la Sra. A. Samoni-Rantou y el Sr. K. Boskovits, encalidad de agentes,
– en nombre del Gobierno francés, por los Sres. R. Abraham, G. de Bergues, y la Sra. C. Isidoro, en calidad de agentes,
– en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. H.G. Sevenster y C. Wissels, en calidad de agentes,
– en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Fernandes, en calidad de agente,
– en nombre del Gobierno sueco, por el Sr.A. Kruse y la Sra. K. Wistrand, en calidad de agentes,
– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por las Sras. R. Caudwell y E. O’Neill, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. M. Hoskins, Barrister,
– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. M. Condou-Durande y el Sr. L. Visaggio, en calidad de agentes,
oídas las conclusiones de la Abogado General,presentadas en audiencia pública el 11 de noviembre de 2004,
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (DO L 82, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión marco»).
2 Dicha peticiónse presentó en el marco de un proceso penal seguido contra la Sra. Pupino, maestra de parvulario, acusada de haber causado lesiones a alumnos menores de cinco años en el momento en que ocurrieron los hechos.
Marco jurídico
Derecho de la Unión Europea
El Tratado de la Unión Europea
3 A tenor del artículo 34 UE, apartado 2, en la versión resultante del Tratado de Amsterdam, que formaparte del título VI del Tratado de la Unión Europea, titulado «Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal»:
«El Consejo dispondrá y fomentará, en la forma y según los procedimientos oportunos tal como se establece en el presente título, la cooperación pertinente para la consecución de los objetivos de la Unión. A tal fin, a iniciativa de cualquier Estado miembro ode la Comisión, el Consejo podrá, por unanimidad:
[…]
b) adoptar decisiones marco para la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. Las decisiones marco obligarán a los Estados miembros en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. No tendrán efecto...
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