Sentencia divorcio necesario
VISTO, para resolver en Sentencia Definitiva los autos que integran el Juicio Civil ORDINARIO promovido por SORAYA DEL CARMEN NUÑO PADILLA en contra de ADAN NUÑEZ AVALOS en lo relativo al CONVENIO celebrado por las partesen el presente juicio, registrado en este Juzgado bajo expediente 891/2010, y (art 56 fracc II):- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común del Consejo de la Judicatura del Estado (art57 CPCJ) y turnado a este Juzgado el día 02 dos de junio del año 2010 dos mil diez, ( art 77 CPCJ) compareció SORAYA DEL CARMEN NUÑO PADILLA, por su propio derecho y en la Vía CIVIL ORDINARIA a demandar a ADAN NUÑEZ AVALOS, a quien reclamó las siguientes pres-taciones: A.- La disolución del vínculo matrimonial que me une con el hoy demandado, según lo previsto por el artículo 404 fracciones V, IXy XI; B.-Por la declaración Judicial que realice este H. Juzgado, relativa a la pérdida de la patria potestad que ejerce el demandado sobre de mi menor hijo ANTHONY NUÑEZ NUÑO, según lo previsto por el artículo 598 III, del Código Civil del Estado de Jalisco; C.- A Aquo, en relación a la retención de la custodia que actualmente ostento respecto de nuestro menor hijo, así como por la custodiadefinitiva del mismo; .- Haciendo del conocimiento de este tribunal la serie de hechos que motivan su demanda, invocado los preceptos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó su escrito con los puntos petitorios de rigor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- Por auto de fecha 17 de junio del año 2010 diez mil diez, se admitió la demanda en la vía y forma propuestas con lascopias simples de le se ordenó emplazar al demandado a producir contestación a la demanda interpuesta en su contra, apercibido que en caso de no hacerlo, se le tendría apercibido que en caso de no hacerlo, se le tendría presuncionalmente confeso de los hechos que se consignan en la misma y se seguiría el juicio en su rebeldía; se concedió de plano la custodia provisional respecto del menor ANTHONYNUÑEZ NUÑO a favor de su progenitora (art 255 CPCJ fracc. II) SORAYA DEL CARMEN NUÑO PADILL, se ordenó dar vista al Agente de la Procuraduría Social adscrito, el cual una vez evacuada la vista solicito se le diera nueva vista una vez que obre en autos la investigación solicitada al departamento de Trabajo Social a lo que se dijo que las actuaciones quedan a su disposición en la secretaría de esteJuzgado para que se imponga de ellas en el momento que las requiera, en su oportunidad fue debida y legalmente emplazado el demandado, por conducto de este Juzgado, conforme se desprende a fojas 24 veinticuatro de autos; quien compareció en tiempo y forma a producir contestación a la demanda interpuesta en su contra oponiendo excepciones y defensas, así como interponiendo demanda reconvencional encontra de SORAYA DEL CARMEN NUÑO PADILLA la cual se admitió ordenándose correr traslado a esta última con las copias simples y en los términos de ley; una vez realizado lo anterior, se tuvo a la parte actora en el principal contestando la reconvención planteada en su contra; y se señaló fecha a fin de que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia conciliatoria prevista por el ordinal 282 Bisdel Enjuiciamiento Civil del Estado, misma que tuvo verificatico el día 11 once de enero del año en curso, en el cual SORAYA DEL CARMEN NUÑO PADILLA Y ADAN NUÑEZ AVALOS, en su carácter de actora y demandando en el principal respectivamente, comparecieron a formular convenio (art 282 CPCJ)con el que pretenden dar por terminada la presente Litis, quedando asentado en los siguientes términos:...
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