Sentencia epm
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en ejercicio de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante el escrito presentado personalmente en la Notaría Quince del Circuito de Medellín el día 14 de abril, remitido por fax a esta Entidad y radicado bajo el número 01000711-20018 de abril 16 de 2003,[1] la apoderada deEmpresas Públicas de Medellín E.S.P., interpuso recurso de reposición en contra de la resolución 8329 de 2003, mediante la cual se impuso una sanción en contra de la empresa citada.
SEGUNDO: Que el recurso a que hace referencia el numeral anterior se fundamentó de la siguiente manera:
“(…) nos permitimos, en primer lugar, destacar algunos aspectos de la sustentación conceptual que harealizado ese despacho para la expedición de la resolución mencionada que, en nuestra opinión, pueden ser abordados con un enfoque diferente al adoptado por ese organismo, lo cual llevaría a una conclusión diferente a la que le permitió adoptar la decisión de sancionar a esta Entidad y a su representante legal.
“POSICIÓN DOMINANTE
“Según el contenido de la resolución que se recurre, paradeterminar la presencia de una conducta violatoria de las prácticas comerciales restrictivas, se ha debido probar como mínimo:
• “Que la empresa investigada tenía posición dominante en el mercado.
• “Que la empresa además, realizó conductas que tuviesen como objeto o como efecto la subordinación del suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que, por su naturaleza, noconstituyesen el objeto del negocio, sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones.
“Esto último, constituiría precisamente en nuestro caso, el abuso de la posición dominante prohibido por las normas legales vigentes.
“En relación con los puntos señalados y en atención al prolijo y documentado estudio realizado por ese organismo de vigilancia y control, esta entidad aceptaque, en relación con el servicio de acceso a Internet, ejercía en el momento en que se investigó su conducta, posición de dominio.
“No obstante, consideramos que se deben hacer algunas precisiones y claridades respecto a algunos de los argumentos esgrimidos por ese organismo para declarar la existencia de la posición dominante, por cuanto, algunos de ellos, en nuestro entender equivocados,pudieron servir de fundamento mediato para concluir, adicionalmente, que esta entidad abusó de la posición dominante que ostentaba.
“Creemos que el punto fundamental de la discrepancia radica en la caracterización del segmento del mercado al cual iba dirigido el producto, la cual permitió a ese despacho concluir que los consumidores destinatarios de la oferta, no estaban en capacidad de contrarrestaro neutralizar una determinación unilateral del agente en posición de dominio, en este caso Empresas Públicas de Medellín E.S.P, y que por tal motivo se habría configurado un abuso de dicha posición en detrimento del mercado y de tales consumidores.
“En efecto:
“Refiriéndose al mercado producto ese despacho afirma que ‘La definición (…) está dada por la prestación del servicio de InternetBanda Ancha, llamado internet fibra óptica en el segmento residencial, ya que no pueden considerase sustitutos de éste las demás modalidades de acceso a Internet pues como se dijo, está dirigido a un segmento especial de mercado que requiere condiciones técnicas específicas en la prestación del servicio y está dispuesto a pagar un mayor valor por ello’.
“La Superintendencia ha utilizado en eldesarrollo de la investigación que culminó con la Resolución que se recurre, dos argumentos para afirmar, tajantemente, que el servicio de acceso a Internet en la modalidad de Banda Ancha, no tiene sustituto idóneo en el abanico de ofertas que dirige a sus clientes esta entidad. Ellos son:
• “El precio. Este, fue esgrimido en el oficio 0100711-20002 del 31 de julio de 2002 mediante el cual se...
Regístrate para leer el documento completo.