Sentencia Estipulativa 2
EXP. N.° 04630-2013-P1-W7TC
LA LIBERTAD
JOSÉ FERMÍN MAQUI SALINAS
Representado por LUIS ANTONIO RUBIO
RODRÍGUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2014 la Sala Segunda del Tribunal
1 Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ledesma Narváez, y
Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO■
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Antonio Rubio
'Rodríguez, a favor de don José Fermín Maqui Salinas, contra la sentencia de fojas 149,
e fecha 5 de julio de 2013, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de
habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de abril de 2013, donLuis Antonio Rubio Rodríguez interpone
demanda de hábeas corpus a favor de don José Fermín Maqui Salinas y la dirige contra
el efectivo policial Julio César Aliaga Tejada. Denuncia que, a horas 10:30am de dicha
fecha, el beneficiario fue detenido de manera arbitraria por el emplazado y hasta el
momento de la postulación de la presente demanda (3.10pm) permanece retenido.
Precisa que el favorecidofue denunciado y detenido por la policía en su centro de
trabajo debido a un "lio familiar" (Sic.) con su hija. Refiere que el fiscal de familia
expresó que no había orden de detención contra el beneficiario y que por la denuncia
formulada en su contra solo debió tomar sus datos e identificarlo para las diligencias
futuras.
Realizada la investigación sumaria, el Juez del hábeas corpus se constituyóen
las instalaciones de la Comisaría -E1 Milagro" (3:45pm del 9 de abril de 2013), recinto
en donde el SOS 1°, 2°, 3° PNP Julio César Aliaga Tejada refirió que el favorecido fue
retenido por decisión del fiscal de familia a base a una comunicación telefónica. Por
ello, y luego de tomar la declaración al denunciante, se iba a proceder a tomar la
declaración al intervenido. Asimismo, el demandadopresentó la copia del acta de
intervención del caso y un formato de notificación de retención que en su contenido
hace mención a una detención. En ese acto el Juez dispuso que se cite al beneficiario a
fin de proseguir con las investigaciones referidas a la denuncia presentada en su contra
(fojas 8). De otro lado, se recabaron las copias de las instrumentales que conciernen a la
TRIBUNALCONSTITUCIONAL
EXP, N.° 04630-2013-PHC/TC
LA LIBERTAD
JOSÉ FERMÍN MAQUI SALINAS
Representado por LUIS ANTONIO RUBIO
RODRÍGUEZ
actuación policial del caso.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de La Esperanza de la Corte Superior
de Justicia de la Libertad, con fecha 15 de mayo de 2013, declaró improcedente la
demanda, por considerar que es de aplicación el artículo 1° del Código ProcesalConstitucional en la medida que el presunto agravio del derecho a la libertad personal
del favorecido ha cesado en momento posterior a la postulación de la demanda, por lo
que no se evidencia que la cuestionada detención policial se mantenga a la fecha, sin
que haya sido puesto a disposición de la autoridad competente, pues fue citado para
prestar su declaración para el día 11 de abril. Agrega que si elfavorecido considera que
la detención que sufrió fue ilegal y le causó perjuicio, tiene apta la vía judicial o
administrativa para hacer valer sus derechos conforme a ley.
a Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La
ertad, con fecha 5 de julio de 2013, confirmó la resolución apelada por similares
damentos. Agrega que la intervención del beneficiario se produjo como
cone -ncia de una denuncia formulada en su contra como presunto autor del delito de
violencia familiar y secuestro, siendo intervenido en circunstancias que mantenía
retenida a su hija, por lo que no advierte visos de arbitrariedad.
A fojas 163 de los autos, obra el escrito del recurso de agravio constitucional de
fecha 2 de agosto de 2013, a través del cual sustancialmente se alega que el...
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