Sentencia Estipulativa1

Páginas: 7 (1554 palabras) Publicado: 1 de agosto de 2015
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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EXP N ° 04313-2014-PA/TC
LIMA
LUIS YATACO CALDERÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de octubre de 2014
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por do Luis Yataco Calderón
contra la resolución de fojas 215, su fecha 5 de junio de 2014, expedida por la Cuarta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, quedeclaró improcedente la
demanda de autos.
\ FUNDAMENTOS
En- la STC 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de
agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de
precedente vinculante, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada
sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente
están contenidos enel artículo 11° del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional. A saber, cuando:
a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;
b) La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia
constitucional;
c) La cuestión de derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal
Constitucional;
aya decidido de manera desestimatoria en casossustancialmente iguales.
En la sentencia recaída en el Expediente NY 07357-2013-PA/TC, publicada el 17 de
septiembre de 2014 en el portal web institucional, el Tribunal Constitucional declaró
infundada la demanda, estableciendo que la entrada en vigencia de los Decretos
Legislativos Nas 1132 y 1133 y del Decreto Supremo N.° 246-2012-EF no importa un
trato desigual en perjuicio del demandantepuesto que el supuesto de hecho en el que
éste se encuentra (pensionista del Decreto Ley NY 19846 que pasó al retiro antes del
10 de diciembre de 2012) es diferente de los supuestos de hecho en los que se hallan
los dos grupos de militares y policías que propone como términos de comparación; y
dejó sentado también que, de la interpretación conjunta de los artículos 2.2 y 174° de
la ConstituciónPolítica del Estado, no se desprende que los pensionistas de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deban percibir el mismo ingreso mensual que
los militares y policías en actividad, sino más bien que los oficiales de las Fuerzas

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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N 04313-2014-PA/TC
LIMA
LUIS YATACO CALDERÓN

Armadas y la Policía Nacional que se encuentren en situaciones sustancialmenteidénticas no deben ser objeto de diferenciaciones injustificadas entre sí respecto de
sus grados, honores, remuneraciones o pensiones.
3. El presente caso es sustancialmente igual al resuelto de manera desestimatoria en el
Expediente N.° 07357-2013-PA/TC por dos razones: 1) la pretensión de la parte
demandante está dirigida a que se declaren inaplicables los artículos 6°, 7°, 18° y 19°
del DecretoLegislativo N.° 1132, la Segunda Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N.° 1133 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo N.° 246-2012-EF; y, 2) ambas demandas se sustentan en los
mismos fundamentos de derecho y fundamentos de hecho semejantes.
4. En consecuencia, estando a lo expuesto en los fundamentos 2 y 3 supra, queda claro
que se incurre en la causalde rechazo prevista en el acápite d) del fundamento 49 de
la STC 00987-2014-PA/TC, y el inciso d) del artículo 11° del Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional; razón por la cual corresponde declarar, sin más trámite,
improcedente el recurso de agravio constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del PerúRESUELVE, con el voto singular del magistrado Blume Fortini, que se agrega,
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRE

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EXP N 04313-2014-PA/TC
LIMA
LUIS YATACO CALDERÓN

VOTO SINGULAR...
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