Sentencia exequatur
ORGANO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
República de Nicaragua, Centro América
AÑO MXMXCV – ENERO 1o a DICIEMBRE 31 DE 1993 - NUM.17
SENTENCIA No. 38
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Managua, veintidós de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Las diez y treinta minutos de la mañana.
VISTOS,
RESULTA:
I
Mediante escrito presentado por elDoctor MAURICIO MARTINEZ ESPINOZA, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa, comparecieron ante este Supremo Tribunal los Señores: GUERRINO DE SANTIS, conductor, y MARIA GIUSTINA PUCCINELLI, ama de casa, ambos mayores de edad, casados, de nacionalidad ITALIANA y de tránsito por la ciudad de Managua, en resumen expusieron lo siguiente: Queconforme sentencia ejecutoria dictada por el Juzgado Primero de Familia, de San José, República de Costa Rica, a las trece horas del treinta de Julio de mil novecientos noventa, se les dio en adopción a la menor MARISELA UMAÑA BODAN, cuya partida de nacimiento aparece inscrita bajo el No. 245, del Tomo I, Folio 123, libro de Nacimientos que llevó en el año mil novecientos setenta y nueve el Registrodel Estado Civil de las Personas del Departamento de Boaco República de Nicaragua. Que con el objeto de legalizar la adopción referida, inscribiendo en el Registro correspondiente bajo el nombre de: MARISELA DE SANTIS PUCCINELLI, solicitaron el EXEQUATUR correspondiente, a fin de que ordene al Señor Registrador del Estado Civil de las Personas de Boaco, se inscriba a la menor nominada con losrespectivos apellidos de sus padres adoptivos; alegaron que se trata de una sentencia dictada por un organismo judicial costarricense, en juicio de Adopción permitido en nuestra legislación, y que no se opone a nuestro orden público. Acompañaron la certificación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, República de Costa Rica, a las trece horas del día treinta de Julio demil novecientos noventa. En providencia dictada a las diez y treinta minutos de la mañana del treinta de Agosto de mil novecientos noventa, este Tribunal declaró: ‘‘No ha lugar por ahora a tramitar la solicitud de EXEQUATUR por haber discrepancia en el lugar y fecha de nacimiento de la menor, entre la sentencia y la solicitud en referencia’‘. Los solicitantes pidieron reposición del auto oprovidencia referida, exponiendo que fue un error involuntario ‘‘LAPSUS CALAMI’‘ al decir que la menor MARISELA había nacido en Managua, cuando en honor a la verdad nació en la ciudad de Boaco, según la Partida de Nacimiento adjuntada a los autos, motivo por el cual pidieron reposición. En auto dictado a las once y quince minutos de la mañana del dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa, sedeclaró sin lugar la reposición solicitada. A pesar de la negativa, los solicitantes insistieron en su pretención conforme lo expresan en el escrito presentado a las diez y veinte minutos de la mañana del veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa.
II
El Doctor MAURICIO MARTINEZ ESPINOZA, Abogado y Notario Público, con domicilio en la ciudad de Managua, de conformidad con lo dispuesto enla parte final del Art. 71 Pr., actuando como gestor oficioso de los solicitantes GUERRINO DE SANTIS y MARIA GIUSTINA PUCCINELLI, compareció ante este Supremo Tribunal de manera insistente, en no menos de ocho escritos que aparecen del folio once al folio veinte de los autos, pidiendo el EXEQUATUR correspondiente, por considerar que se han llenado todos los requisitos de ley. Acompañó toda ladocumentación que demuestra el trámite realizado ante las autoridades costarricenses; estos documentos aparecen fotocopiados del Folio veintiuno al Folio sesenta y siete. En auto dictado a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, del trece de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, este Supremo Tribunal declaró: Que no ha lugar por ahora a la tramitación solicitada por el gestor...
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