Sentencia Exoneracion Alimentos
MOQUEGUA, DOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.-
VISTOS: Que ha fojas trece a quince obra la demanda de exoneración de alimentos que ha interpuesto xxxxxxxxxxxxxxA en contrade su CONYUGE xxxxxxxxxxxxxxx; basa su demanda en que la demandada trabaja para el Gobierno Regional Moquegua y ha desaparecido su estado de necesidad, se debe cortar la pensión fijada por sentenciaen el expediente 1522-2005-2JPL-MNM, que ha fojas dieciséis se admite el proceso en la vía del proceso sumarísimo, que ha folios treinta y uno a treinta y tres contesta la demanda la demandadaindicando que tiene un estado de necesidad por razones de salud, que el demandante mantiene su trabajo y sus ingresos y pide que no le quiten apoyo pues el cinco por ciento que se le fijo es sólo cientoveinte nuevos soles mensuales, que ha folios treinta y cuatro se da por contestada la demanda, que se ha llevado a cabo la audiencia de saneamiento, conciliación y pruebas; que el proceso se encuentrapara sentenciar según lo dispuesto en el punto seis de la audiencia. Y con vista del expediente de alimentos 1522-2005-0-2801-JP-02 y sus cuadernos cautelares.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Queconforme al artículo 350 del Código Civil por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre cónyuges, y cuando desaparece el estado de necesidad se puede demandar la exoneración de alimentos, veamos sutexto:
Artículo 350.- Efectos del divorcio respecto de los cónyuges
Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.
Si se declara el divorcio por culpa de uno de loscónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensiónalimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél.
El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente.
El...
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