SENTENCIA GUSTAVO ROBLEDO AMÓRTEGUI
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 376
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).
VISTOS
Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado GUSTAVO ROBLEDOAMÓRTEGUI, contra la sentencia de segundo grado de 14 de diciembre de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Valledupar revocó la de carácter absolutorio emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto del mismo Distrito Judicial, para en su lugar condenarlo como autor del concurso delictual de doble homicidio y homicidio en el grado de tentativa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESALEl aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:
“…el 29 de junio de 2007, en horas de la madrugada, a la altura de la diagonal 20-B N° 30-104 del barrio Sabanas del Valle de esta ciudad (Valledupar), se transportaban en el vehículo taxi conducido por José Vicente Rueda Viloria, quien hacía una carrera a los señores José Gabriel Acosta, América Amórtegui Acosta y Gustavo Robledo Amórtegui,los cuales se dirigían a acompañar a éste último hasta su residencia por notarlo demasiado ebrio, después de departir toda la noche en una fiesta de grado en casa de los dos primeros.
“Una vez llegaron a su destino y le avisaron al señor Gustavo Robledo Amórtegui, éste desenfundó de forma inesperada su arma de fuego y la accionó contra sus acompañantes, causando la muerte de José Vicente RuedaViloria y José Gabriel Acosta, dejando con heridas graves a América Amórtegui Acosta”.
La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal en contra de ROBLEDO AMÓRTEGUI vinculándolo a través de declaración de persona ausente, y mediante decisión de 17 de septiembre de 2007 le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a lalibertad provisional, como presunto responsable del concurso de delitos de homicidio agravado (motivo fútil), en concurso con homicidio agravado en el grado de tentativa.
Posteriormente, pese a la orden de captura expedida en su contra, el 14 de febrero de 2008 el procesado se presentó ante las autoridades, fecha desde la cual se hizo efectiva la medida de aseguramiento impuesta, siendo escuchadoen indagatoria el 21 de febrero siguiente.
Clausurado el ciclo instructivo, a través de decisión de 5 de junio de 2008 fue calificado el mérito del sumario con resolución de acusación por el referido concurso delictual, proveído que adquirió firmeza una vez que la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Valledupar la confirmó el 16 de julio de la anualidad en cita.
La fase deljuicio la adelantó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, y correspondió al despacho adjunto emitir fallo el 28 de julio de 2011 en el cual absolvió al procesado de los cargos formulados. Para tal determinación, se apartó de los dictámenes periciales conclusivos que el procesado para el momento de los hechos estaba en capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento yautorregularse, porque según el fallador, de la prueba testimonial se establecía que el incriminado padeció un trastorno mental por una “intoxicación producida por el alcohol”. En consecuencia, dispuso su libertad.
En virtud del recurso de apelación formulado por el delegado del ente acusador, el Tribunal Superior de Valledupar por sentencia de 14 de diciembre de 2011 revocó la absolución, en su reemplazo,condenó a GUSTAVO ROBLEDO AMÓRTEGUI como autor del concurso delictual objeto de acusación, excluyendo la circunstancia de agravación específica predicada para los ilícitos contra el bien jurídico de la vida, a la pena principal de treinta (30) años de prisión, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.
Inconforme el defensor del...
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