Sentencia Humberto Cuenca

Páginas: 51 (12717 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2014
HYPERLINK http//mjve.microjuris.com/cgi-bin/om_isapi.dllclientID270604223advquery20expediente2000-1557depth255headingswithhitsonhitsperheadingoninfobaseconst.nfoisAdvSearch1recorddocprevioussoftpageFSP_MJ_IISPwordsaroundhits10 t _self INCLUDEPICTURE http//mjve.microjuris.com/sd42images/TocLeft.gif MERGEFORMATINET Texto HYPERLINKhttp//mjve.microjuris.com/cgi-bin/om_isapi.dllclientID270604223advquery20expediente2000-1557depth255headingswithhitsonhitsperheadingoninfobaseconst.nfoisAdvSearch1recorddocnextsoftpageFSP_MJ_IISPwordsaroundhits10 t _self INCLUDEPICTURE http//mjve.microjuris.com/sd42images/TocClosed.gif MERGEFORMATINET Expediente 00-1557 Fecha Caracas, 21/11/2000 Partes Heberto Contreras Cuenca contra lo dispuesto en el encabezamiento de la norma prevista en el artculo28 del Decreto Ley Nro. 3.145 de fecha 16/09/1993, Gaceta Oficial Nro. 35.304 de fecha 24/09/1993, norma la cual se encuentra reproducida en los mismos trminos en la disposicin contenida en el encabezamiento del artculo 29 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Gaceta Oficial Nro. 37.006 de fecha 03/08/2000 Motivo Recurso de nulidad parcial. Sin lugar. REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SUNOMBREProcedencia Tribunal Supremo de Justicia Sala ConstitucionalMagistrado Ponente HCTOR PEA TORRELLESEn fecha 12 de mayo de 2000, se recibi en esta Sala Constitucional el Oficio N TPI-00-042, proveniente de la Secretara de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, adjunto al cual se remiti el expediente N 0679 (de la nomenclatura de dicha Sala), contentivo de la accin de nulidadparcial ejercida por razones de inconstitucionalidad por el abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, actuando en nombre propio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 1.900, contra lo dispuesto en el encabezamiento de la norma prevista en el artculo 28 del Decreto Ley N 3.145 de fecha 16 de septiembre de 1993, mediante el cual se promulg la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, publicada en la Gaceta Oficial dela Repblica de Venezuela N 35.304 de fecha 24 de septiembre de 1993, por considerar que dicha norma violaba lo establecido en los artculos HYPERLINK JavaScriptdoPopup(NamedPopup,/cgi-bin/om_isapi.dllclientID270604223infobaseconst.nfopopup56cndsoftpageFSP_Document,width270,height320,resizableyes,scrollbarsyes) 56, HYPERLINKJavaScriptdoPopup(NamedPopup,/cgi-bin/om_isapi.dllclientID270604223infobaseconst.nfopopup223cndsoftpageFSP_Document,width270,height320,resizableyes,scrollbarsyes) 223 y HYPERLINK JavaScriptdoPopup(NamedPopup,/cgi-bin/om_isapi.dllclientID270604223infobaseconst.nfopopup224cndsoftpageFSP_Document,width270,height320,resizableyes,scrollbarsyes) 224 de la Constitucin de 1961.En la misma fecha de recibido el expediente, se dio cuenta en esta Sala Constitucional de lareferida accin y sus anexos, designndose Ponente al Magistrado que con tal carcter suscribe el presente fallo. Igualmente, se acord dictar un auto a los fines de practicar las notificaciones de los interesados en el presente juicio, ello, de conformidad con lo dispuesto en el HYPERLINKJavaScriptdoPopup(NamedPopup,/cgi-bin/om_isapi.dllclientID270604223infobaseconst.nfopopup99locsjsoftpageFSP_Document,width270,height320,resizableyes,scrollbarsyes) artculo 99 de la Ley Orgnica de la Corte Suprema de Justicia.Realizado el estudio del expediente, esta Sala Constitucional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones ANTECEDENTESEn fecha 16 de febrero de 1994, el abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, actuando en nombre propio, interpuso por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia enlo Civil, Mercantil, Agrario, del Trnsito y del Trabajo de la Circunscripcin Judicial del Estado Anzotegui, la accin de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad antes descrita.El 21 de febrero de 1994, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trnsito y del Trabajo de la Circunscripcin Judicial del Estado Anzotegui, acord remitir las actuaciones a la...
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