Sentencia Inconstitucionalidad Impuesto Global A Combustibles En Colombia
TRIBUTO-Unificación
POTESTAD TRIBUTARIA DEL LEGISLADOR-Unificación
LEGISLACION TRIBUTARIA-No estática ni reformable
TRIBUTO-Sustitución y creación por uno nuevo
IMPUESTO GLOBAL A GASOLINA Y ACPM-Renta nacional
IMPUESTO GLOBAL A GASOLINA Y ACPM-No destinación específica
RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA-Prohibición
TRANSFERENCIA A MUNICIPIO-Sujeción anormas constitucionales
RENTAS-Cedidas anticipadamente por la Nación a entidades locales
LIBERTAD ECONOMICA-Límites
Referencia: expediente D-3001
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995Demandantes: José Darío Forero Fernández
Magistrado ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil (2000).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, haproferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano JOSE DARIO FORERO FERNANDEZ, demandó los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995 “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos deinconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS
A continuación se transcribe el texto de las disposiciones demandadas, conforme a su publicación en el Diario oficial No. 42.160 del 20 de diciembre de 1995.
Ley 223 de 1995
(20 de diciembre)
“Por la cual se expiden normas sobre racionalizacióntributaria y se dictan otras disposiciones”
(......)
“Artículo 58. Impuesto global a la gasolina y al ACPM. A partir del 1 de marzo de 1996, sustitúyese el impuesto a la gasolina y el ACPM y la contribución para la descentralización consagrados en los artículos 45 y 46 de la Ley 6 de 1992, el impuesto al consumo de la gasolina –motor, establecidos en los artículos 84 y 86 de la Ley 14 de 1983,por un impuesto global a la gasolina y al ACPM que se liquidará por parte del productor o importador; para tal efecto el Ministerio de Minas y Energía fijará por resolución la nueva estructura de precios. Este impuesto se cobrará: en las ventas, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro; en las importaciones en la fecha de nacionalización delproducto.
“Parágrafo. Quedarán exentos del impuesto contemplado en este artículo, el diesel marino y fluvial y los aceites vinculados.
“Artículo 59. Base gravable y tarifa. El impuesto global a la gasolina y al ACPM se liquidará y pagará por razón de trescientos treinta pesos ($330) por galón para gasolina regular, cuatrocientos cinco pesos ($405) por galón para gasolina extra y doscientosquince pesos ($215) por galón de ACPM, en la forma y dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional.
“El uno punto uno por ciento (1.1%) del impuesto global a la gasolina motor, regular y extra, se distribuirá a los Departamentos y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Dicho porcentaje equivale al impuesto al consumo de la gasolina motor y al subsidio a la gasolina motorestablecidos en los artñiculos 84 y 86 de la Ley 14 DE 1983. La Empresa Colombiana de Petróleos lo girará directamente a las respectivas tesorerías departamentales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
“El veinticinco coma seis por ciento (25,6%) del impuesto global de la gasolina motor, regular y extra, será distribuido exclusivamente a la Nación para cubrir parcialmente las transferencias a...
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