sentencia judicial de maltrato habitual
La Serena, ocho de enero de dos mil siete.
VISTOS Y OIDO:
En estos antecedentes don Erick Alejandro Astudillo Canessa, Defensor Penal Público de Illapel, por don HONORINO ESTEBAN MUÑOZ TAPIA, deduce recurso de nulidad a fin de que se invalide la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2005, escrita a fojas 43, en la causa RUC0600284381-k, RIT 99-2006, por la Jueza de Garantía de Combarbalá doña Ana Verónica Naranjo Bischof, y se dicte otra de reemplazo en que se absuelva a su representado de los cargos por los que, en juicio simplificado, se lo condenó a dos penas principales de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo; a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante eltiempo de la condena, y de prohibición de acercarse a la víctima don Manuel Alejandro Iglesias Rojas, ni a su domicilio de calle Libertad Nº 572 Combarbalá, como tamb ién a la de sujetarse al diagnóstico de dependencia alcohólica y, en caso que éste lo amerite, a someterse al tratamiento respectivo por el plazo de un año, como autor de los delitos de maltrato habitual en grado deconsumados, previstos y sancionados en el artículo 14 de la ley número 20.066 en relación con el artículo 5° del mismo cuerpo legal.
Declarado admisible el recurso por esta Corte, tomó conocimiento de él en audiencia pública, con asistencia del Fiscal don Cristian Alfonso Durruty y por el Defensor Público don Carlos Esperguen, quien reiteró su petición denulidad en estrados, procediendo el primero a solicitar el rechazo del recurso por compartir los fundamentos de la sentencia en alzada. Luego el tribunal escuchó el registro de lo obrado, contenido en un disco compacto, y procedió a deliberar, fijando como fecha para la lectura del fallo el ocho de enero próximo a las doce horas, quedando notificados los intervinientes paradichos efectos, encargándose la redacción del fallo al abogado integrante don Santiago Augusto Cabrera Cifuentes.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que funda la defensa del imputado su petición de nulidad en lo que dispone el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es en que en el pronunciamiento de la sentencia condenatoria se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicarse erróneamente lo dispuesto PRIMERO: Que funda la defensa del imputado su petición de nulidad en lo que dispone el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es en que en el pronunciamiento de la sentencia condenatoria se ha hecho una errónea aplicación del derecho que hainfluido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicarse erróneamente lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 5° de la ley número 20.066.-
SEGUNDO: Aduce el recurrente que los hechos mencionados como delitos de maltrato habitual previsto en el artículo 14 de la ley número 20.066, no encuadran dentro del concepto de convivencia determinado enla figura tipificada, por cuanto ella, conforme a lo dispuesto en el referido articulo 5°, se encuentra referida en la parte pertinente a la convivencia en el núcleo familiar de personas que mantienen una relación de pareja heterosexual.- Argumenta en seguida que, si la pareja homosexual involucrada en autos no constituye un núcleo familiar, mal puede estar protegido por las normas dela Ley de Violencia Intrafamiliar el hijo discapacitado de uno de ellos que vive en el domicilio común.
A su juicio, entonces, existe la causal de nulidad invocada, por lo que pide en consecuencia que se acoja del recurso de nulidad interpuesto declarándose nula la sentencia condenatoria recurrida,y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 385 del Código Procesal Penal, se...
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