Sentencia jurisprudencial
CONSEJO DE ESTADO-Incompetencia para conocer decretos que no obedezcan a función propiamente administrativa
¿Qué significa entonces, la expresión “y que no obedezca a función propiamente administrativa”, materia de acusación? Para la Corte, no tiene otro sentido que el reiterar, en forma explícita (más allá de las contingencias de una disputa teórica) y por potísimosmotivos de seguridad jurídica, que ellos quedan comprendidos en la categoría de actos que el Constituyente sustrajo de la competencia de la Corte Constitucional. Se trata de actos administrativos no sólo por el órgano de donde proceden sino también por su forma y, en principio, por su contenido. La expresión cuestionada no establece ninguna restricción o limitación a la competencia atribuida alConsejo de Estado, pues todos los decretos de carácter general (distintos de los que tienen contenido legislativo) dictados por el Gobierno Nacional, no atribuidos a la Corte Constitucional, pueden ser demandados por inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado. Ahora bien: la distribución de funciones entre las distintas salas y secciones del Consejo de Estado es tarea propia del legislador y,por ende, también desde este punto de vista, la norma es irreprochable.
Referencia: Expediente D-2303
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 parcial de la ley 446 de 1998
Demandante: Juan Carlos Hincapie Mejía
Magistrado Ponente:Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano JUAN CARLOS HINCAPIE MEJIA, presenta demanda contra el artículo 33 parcial de la ley 446 de 1998, en cuanto modifica el numeral 7 del artículo 97 del Código Contencioso Administrativo.Cumplidos los trámites constitucionales y legales establecidos para procesos de esta índole procede la Corte a decidir.
TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
El texto acusado es el que se subraya dentro de la disposición a la que pertenece.
Ley 446 de 1998
“Artículo 33. Competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Modifícase y adiciónase elartículo 97 del Código Contencioso Administrativo en los siguientes numerales:
(......)
7. De las acciones de nulidad por inconstitucionalidad que se promuevan contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, que no correspondan a la Corte Constitucional, cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se establezca mediante confrontación directa con la ConstituciónPolítica y que no obedezca a función propiamente administrativa.
(......)
LA DEMANDA
El demandante considera que la frase impugnada viola el artículo 237-2 de la Constitución, al restringir la competencia del Consejo de Estado para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos dictados por el Gobierno Nacional, en ejercicio de funciones administrativas,sustrayéndolos de esta manera del control constitucional a cargo de dicha corporación.
En criterio del actor, todos los decretos que dicte el Gobierno Nacional, ya sea en desarrollo de la ley o por asignación directa de la Constitución deben ser objeto del control constitucional directo por parte del Consejo de Estado, tal como lo ordena el artículo 237-2 del estatuto superior y, por tanto, ellegislador no podía agregar, como lo hizo en la norma demandada, un condicionamiento no establecido en dicho precepto constitucional, el cual resulta claramente violado.
Agrega el demandante que “todo acto, independientemente de su naturaleza legal o administrativa, puede ser acusado directamente de inconstitucional”, por lo que la delimitación de competencias entre el Consejo de Estado y la...
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