SENTENCIA LABORAL NUEVAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
LIMA
EDGARD JORGE
PERALTA ARAPA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de octubre de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edgard Jorge PeraltaArapa contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 419, su fecha 2 de noviembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de diciembre de 2008 y escrito subsanatorio de fecha 16 de enero de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra Tienda Libre Abordo Perú S.A.C., solicitando que sedeclare inaplicable la carta de despido de fecha 21 de noviembre de 2008; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en su puesto de trabajo. Manifiesta haber mantenido un vínculo laboral con la empresa demandada desde el 1 de octubre de 2005, encubierto con contratos de locación de servicios hasta el 1 de abril de 2008, fecha en que se configuró un contrato de trabajo a plazo indeterminado alhaber ingresado a planillas sin suscribir contrato alguno. Precisa el actor que el 24 de noviembre de 2008 fue impedido de ingresar a su centro de trabajo, consumándose un despido arbitrario, pues la emplazada no cumplió con seguir el procedimiento previo de despido, invocando el artículo 34º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
La emplazada propone la excepción de falta de agotamiento de la víaadministrativa y contesta la demanda manifestando que el actor ingresó a laborar recién el 1 de abril de 2008, pues con anterioridad prestó servicios de naturaleza civil, sin cumplir los elementos esenciales del contrato de trabajo, debido a que la prestación de servicios no era personal y no existió subordinación; precisando que durante su relación laboral el recurrente incurrió en actos deindisciplina, por lo que se procedió a prescindir de sus servicios en uso de las facultades establecidas en la ley laboral, cumpliéndose con el pago de la indemnización económica de acuerdo con el artículo 38º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
El Octavo Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 6 de diciembre de 2010, declaró infundada la excepción propuesta (auto de fojas 272) y fundada la demanda(sentencia de fojas 274), por estimar que en autos ha quedado acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de abril hasta el 23 de noviembre de 2008, y que el actor ha sido víctima de un despido arbitrario, toda vez que el vínculo laboral se ha disuelto sin haberse expresado las razones que lo justifiquen; y que, además, el recurrente ha optado por perseguir sureposición al renunciar al cobro de la indemnización por despido arbitrario calculada en la hoja de liquidación de beneficios sociales e interponer la presente acción con anterioridad a la consignación del pago de dicha indemnización, la cual, al haber sido impuesta por su empleador, no constituye un acto voluntario del actor que implique que ha optado por ella.
La Sala Superior competente revocóla apelada y declaró improcedente la demanda, por considerar que la empresa emplazada efectuó el pago de la indemnización por despido arbitrario previsto en los artículos 34º y 38º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR en la cuenta personal del recurrente, sin que este haya optado por cuestionarlo o pretendido la devolución de la suma depositada.
FUNDAMENTOS
1. Delimitación del petitorio
Lapresente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando, porque habría sido objeto de un despido arbitrario. Alega que ha venido laborando en virtud de un contrato a plazo indeterminado, de modo que, habiéndose dado por extinguida su relación laboral sin expresión de una causa justa, se ha vulnerado su derecho al trabajo.
2. ...
Regístrate para leer el documento completo.