SENTENCIA No. 10/2011 JUICIO No.: 000154 -0123-2011-LB VOTO No. 10/2011 TRIBUNAL NACIONAL LABORAL DE APELACIONES. Managua, veintiuno de octubre del dos mil once. Las diez y quince minutos de la mañana. VISTOS-RESULTA: Durante el transcurso de las fases p rocesales de la presente causa, interpuesta ante el Juzgado Segundo de Distrito del Trabajo de Managua, por los señores LILLIAM TAPI A ÁLV AREZy ARMANDO ORTIZ ROMERO, a través de su representante legal, en contra del ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA (FON DO DE INVERSIÓN SOCI AL DE EMERGENCI A “FISE”) , con acción de pago de prestaciones laborales; el Juzgado de Distrito del Trabajo Ad-Hoc de Managua, dictó la sentencia definitiva de las nueve de la mañana, del ocho de febrero del dos mil once, de la cual recu rrió de apelación laparte demandada; recurso que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos a este Tribunal, se agotaron los trámites correspondientes de segunda instancia y siendo el caso de resolver; SE CONSIDERA: I. SINOPSIS DE LOS AGRAVIOS : El Abogado CRISTOBAL JOSE RODRIGUEZ CENTENO, en calidad de Apoderado General Judicial el FONDO DE INVERSION SOCI AL DE EMERGENCIA (FISE) , dice en sus agravios que entrelas partes no existe relación laboral, al encontrarnos en presencia de Contratos de Servic ios Profesionales de Consultoría, siendo innecesario analizar si dichos contratos son o no indeterminados, al no estar en presencia de una relación laboral, sino civil, habida cuenta que dichas consultorías fueron financiadas con fondos del Banco Mundial y el monto que asignan es exclusivamente lo quecorresponde al contrato de Consultoría. Todo lo anterior, tiene como consecuencia una notoria improcedencia de los extensivos pagos de prestaciones laborales ordenados en primera instancia y que ascienden a la cantidad total de C$ 277,969.99 y a la cantidad total de C$ 267,417.48, debiendo por estas razones revocarse la sentencia recurrida. II. EN LO QUE HACE A LA INSTITUCION ESTATAL DEMANDAD A Y A LALEY DE LA MATERI A: Iniciando el estudio de la presente causa , tenemos que la misma fue entablada en contra del FONDO DE INVERSION SOCI AL DE EMERGENCI A (FISE); Institución o Ente Descentralizado, perteneciente al ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, al tenor del Decreto Nº 37 2003 “Decreto de Reforma al Decreto Crea dor del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE)”, publicado en la GacetaN° 80 del Miércoles treinta de Abril del año dos mil tres y de conformidad con el Decreto N° 57 -98 “Reforma al Decreto Creador del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE )”, publicado en La Gaceta N° 167, del cuatro de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Es por ende, que la presente causa se encuentra regida por la Ley N° 476 “Ley del Servicio Civil y de CarreraAdministrativa”
publicada en La Gaceta N° 235 del 11 de Diciembre del 2003 y su Reglamento, Publicado en La Gaceta Nº 153 del 06 de Agosto del 2004 (Decreto N° 87/2004), que se origina exclusiva y especialmente de nuestra máxima norma, lo cual puede leerse en la parte final del Arto. 131 Cn., y en el mismo Arto. 1 de la Ley N° 476 . Expuesto lo anterior y analizando los agravios del ESTADO DE LA REPUBLICADE NICAR AGUA (FISE) , nos adentramos nuevamente al novedoso tema de los Contratos de Servicios Profesionales y/o a los Contratos de Servicios de Consul toría, en materia ESTATAL como una modalidad implementada no solo en este país. Alega la parte demandada que en casos como éstos no existe relación laboral. Por ello es necesario referenciar a algunas generalidades sobre los Contratos deConsultoría de los demandantes, lo cual realizaremos en la siguiente parte considerativa. Veamos: III. GENERALIDADES SOBRE LOS CONTRATOS DE CONSULTORI A : Sobre este asunto, tenemos que en los aludidos Contratos de Servicios Profesionales y/o Contratos de Consultoría, que rol an a partir del folio 54 de primera instancia, puede apreciarse en sus Cláusulas Segunda y Tercera, que éstos son financiados con...
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