Sentencia Laboral
(Bogotá DC, 7 de noviembre de 2012)
FIJACION DE SALARIO QUE MODIFICA AUTOMATICAMENTE LA ESTIPULACION CONTRACTUAL QUE PREVEA UN SALARIO INFERIOR-Inexistencia de omisión legislativa relativa
La Sala Plena de la Corte Constitucional concluye que no se presentó una omisión legislativa relativa en el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo, dado que no existe un deberespecífico y concreto de orden constitucional, que obligue a adoptar una regulación en el sentido propuesto por el accionante, toda vez que – como se demostró - no es igual la situación de los trabajadores que ganan menos de un salario mínimo de aquellos que ganan más de dicho salario, lo que justifica que exista una regulación jurídica diferente entre unos y otros que no quebranta el principio deigualdad ni implica un tratamiento discriminatorio entre los mismos.
FIJACION DE SALARIO QUE MODIFICA AUTOMATICAMENTE LA ESTIPULACION CONTRACTUAL QUE PREVEA UN SALARIO INFERIOR-No tiene que ser igual, ni fáctica, ni jurídicamente, el tratamiento de quienes reciben el salario mínimo de aquel previsto para quienes reciben salarios superiores al mínimo/PODER ADQUISITIVO DE SALARIOSBAJOS-Tiene el carácter de intangible, en razón a la protección constitucional reforzada
No tiene que ser igual, ni fáctica ni jurídicamente, el tratamiento de quienes reciben el salario mínimo de aquél previsto para quienes reciben salarios superiores al mínimo. El mantener el poder adquisitivo de los salarios bajos, ha dicho esta Corporación, tiene el carácter de intangible, en razón a la protecciónconstitucional reforzada que la Constitución les dispensa. Por el contrario, quienes ganan salarios más altos no son necesariamente sujetos de una protección salarial reforzada y su derecho a mantener el poder adquisitivo real del salario puede recibir distinto tratamiento, siempre que sea razonable
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Exigencias jurisprudenciales
Como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación, la omisión legislativa relativa exige, cuando se trata de casos de exclusión de grupos, sujetos o supuestos -juicio de omisión legislativa relativa por infracción del mandato de trato igual-: (i) la identificación de una disposición normativa cuya regulación es considerada deficitaria; (ii) la demostración de que los grupos, sujetos osupuestos no contemplados o incluidos en la disposición son fáctica o jurídicamente asimilables -atendiendo el criterio de comparación que resulte relevante- a aquellos que si lo están; (iii) la constatación de que la exclusión carece de un principio de razón suficiente o de una justificación objetiva y razonable; (iv) la verificación de que el efecto de la disposición consiste en la creación de unadesigualdad negativa; y (v) la fundamentación de un deber constitucional específico a partir del cual se derive la obligación de adoptar una determinada regulación.
APLICACION DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE SALARIOS Y PODER ADQUISITIVO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS-Jurisprudencia constitucional
DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DEL SALARIO-Jurisprudencia constitucional
DERECHO AL SALARIO MOVIL-Alcance
OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Inexistencia respecto del artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo
No existe omisión legislativa relativa al no incluir a los trabajadores que devengan más de un salario mínimo, en el grupo de aquellos a quienes se les modifica el contrato de trabajo en la misma proporción del incremento del salario mínimo, debido a que no sonfáctica ni jurídicamente equiparables las situaciones de trabajadores que perciben un salario mínimo con las de aquellos que reciben sumas superiores.
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo
Ref.: Expediente D-9096
Actor: Juan Guillermo Salgado Arias
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
I. ANTECEDENTES
1. Texto...
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