SENTENCIA LIBERBANK
ERES. El caso Liberbank y la importancia de un correcto desarrollo del período de consultas y, en su caso, del trámite de mediación. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de noviembre (y Auto de aclaración del 25).
1. Un nuevo repaso a la base de datos del CENDOJ, y en concreto, de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional, me ha permitido acceder a tres nuevas sentencias en materia de procedimientos de despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada, todas ellas de indudable interés y que auguro, en especial con respecto a la doctrina sobre las causas económicas sentada en dos de las mismas, que motivarán un buen debate jurídico. Se trata de las sentencias dictadas el 14, 18 y 19de noviembre, en los asuntos “Liberbank”, “Ericsson” y "Valmesa", respectivamente. Recomiendo también la lectura de la sentencia dictada el pasado día 11, en el asunto “Hewlett Packard”, que trata sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y que formula algunas consideraciones jurídicas muy interesantes, a la par que polémicas, sobre la tramitación del período de consultas.Había puesto inicialmente este título a mi entrada “Más ERES y más (¿nueva?) doctrina de la Audiencia Nacional. Ericksson, Valemsa, Liberbank: litigios importantes, sentencias polémicas”, y era mi propósito abordar las tres de manera conjunta, pero la importancia del caso Liberbank me ha llevado finalmente a su análisis por separado, dejando el comentario de las otras dos sentencias para un momentoposterior (como siempre digo, si el tiempo y las actividades docentes lo permiten).
2. La sentenciadictada por la AN el 14 de noviembre, de la que fue ponente la magistrada Mª del Carmen Prieto, resuelve un conflicto suscitado con ocasión de la demanda interpuesta por los sindicatos Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) y el Sindicato de Trabajadores del Crédito (STC-CIC) contra LiberbankSA, Banco de Castilla-La Mancha SA, COMFIA-CC.OO, FES-UGT, Confederación de sindicatos independientes de Cajas de Ahorros, CSIF, APECASYC y Ministerio Fiscal.
La demanda se interpone en proceso de impugnación de convenio colectivo, con alegación de vulneración del derecho de libertad sindical en relación con el derecho a la negociación colectiva que al parecer de los demandantes habría sidolesionado. La sentencia estima la demanda, y por ello “a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas”, así como a una condena de todos los demandados “a abonar a cada uno de los sindicatos actores la cantidad de 600 euros en concepto de daños morales, absolviéndoles de los restantes pedimentos de la demanda”, habiendo ya anunciado la empresa su decisiónde interponer recurso de casación.
Es importante reseñar que tanto UGT y CC OO por una parte, como CSI por otra, solicitaron aclaración del fallo (escritos de 21 y 22 de noviembre, respectivamente), las primeras para que se las excluyera expresamente “de la condena de reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas” y por la CSI para que se aclarara cómodebía aplicarse el fallo. En Auto dictado el día 25, la Sala acepta la petición de los sindicatos mayoritarios y mantiene la condena de reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores pero añadiendo que “la ejecución material… compete únicamente a las empresas condenadas”. Por el contrario, no acepta la petición de aclaración de CSI porque el petitum de la demanda era la declaración denulidad, y nada más, del acuerdo de 25 de junio, “y el fallo no puede ir más allá de la pretensión resuelta en la sentencia”, destacando que el hecho de que las medidas se mencionen en la fundamentación jurídica de la sentencia debe considerarse “como un simple obiter dicta, sin que dichas menciones tengan cabida en el fallo”.
3. La sentencia encuentra su punto de origen en la decisión...
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