Sentencia_Mapiripan_ _CIDH

Páginas: 446 (111416 palabras) Publicado: 22 de noviembre de 2015
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DE LA “MASACRE DE MAPIRIPÁN”
VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 15 SEPTIEMBRE DE 2005

En el caso de la “Masacre de Mapiripán”,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
OliverJackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez; y
Gustavo Zafra Roldán, Juez ad hoc,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y con
los artículos 29,31, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante "el
Reglamento"), dicta la siguiente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1.
El 5 de septiembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la
Corte la demanda en este caso contrael Estado de Colombia (en adelante “el
Estado” o “Colombia”), la cual se originó en la denuncia No. 12.250, recibida en la
Secretaría de la Comisión el 6 de octubre de 1999.
2.
La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte
decidiera si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la
Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de laConvención


La Jueza Cecilia Medina Quiroga informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía
estar presente en el LXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte, por lo que no participó en la
deliberación, decisión y firma de la presente Sentencia. Asimismo, por razones de fuerza mayor, el Juez
Diego García-Sayán no participó en la deliberación, decisión y firma de la presenteSentencia.

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Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre perpetrada
en Mapiripán, indicadas en la demanda. Además, la Comisión solicitó al Tribunal que
decidiera si el Estado violó los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección
Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) del referido tratado, en perjuicio delas presuntas víctimas de la supuesta
masacre y sus familiares. Al momento de presentar la demanda, la Comisión señaló
que “entre el 15 y 20 de julio de 1997 […] aproximadamente un centenar de
miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia[, …] con la colaboración y
aquiescencia de agentes del […] Estado, privaron de la libertad, torturaron y
asesinaron a por lo menos 49 civiles, tras lo cualdestruyeron sus cuerpos y
arrojaron los restos al río Guaviare, en el Municipio de Mapiripán, Departamento del
Meta”. Asimismo, señaló que “aproximadamente 49 personas” eran las presuntas
víctimas, de las cuales identificó a diez personas y a algunos de sus familiares.
3.
Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo
63.1 de la Convención, ordenara al Estado que adoptevarias medidas de reparación
pecuniarias y no pecuniarias, así como el pago de las costas y gastos en que hayan
incurrido los familiares de las presuntas víctimas tanto a nivel nacional como
internacional.
II
COMPETENCIA
4.
La Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención,
para conocer el presente caso, en razón de que Colombia es Estado Parte en la
Convención Americanadesde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5.
El 6 de octubre de 1999 el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “los peticionarios”)
presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana.
6.
El 22 de febrero de 2001, en el...
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