SENTENCIA MATERIA DE HIDROCARBUROS SALA CONSTITUCIONAL

Páginas: 36 (8923 palabras) Publicado: 27 de junio de 2015

 
 
SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 07-1832
 
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El 11 de diciembre de 2007, esta Sala Constitucional recibió el oficio núm. 5625, del 23 de noviembre del 2007, mediante el cual, la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal remitió copia certificada de la decisión núm. 1796, dictada, el 7 de noviembre de 2007, -publicada al día siguiente-contentiva de la declaratoria sin lugar del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA contra la sentencia dictada, el 14 de junio de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, y en consecuencia, anuló la Resolución DHR008-2005, del 6 de junio de 2005, dictada por la Dirección de Hacienda de laAlcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Dicha remisión obedece a la desaplicación por control difuso del “Código II Comercio 5. VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. 5.3. Distribuidores y Mayoristas de Combustible” contenido en la Ordenanza sobre Patente de Impuesto de Industria y Comercio, Servicios e Índole Similar del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, publicada enla Gaceta Municipal núm. 078 del 21 de diciembre de 2004.
El 17 de diciembre de 2007, esta Sala dio cuenta del expediente y designó ponente a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala procede a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DECISIÓN  OBJETODE REVISIÓN
La Sala Político Administrativa determinó en su decisión núm. 1796, del 7 de noviembre de 2007, –publicada al día siguiente- los siguientes razonamientos que ameritaron la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad:
De acuerdo al contenido del fallo apelado, a los argumentos invocados por las partes y a los elementos de prueba que reposan en autos, queda circunscritoel thema decidendum al estudio de la naturaleza de la actividad económica desplegada por la empresa recurrente, y su posible vinculación con la noción de intermediación comercial, en cuyo caso la base de cálculo del impuesto a las actividades económicas corresponderá al monto total de las comisiones por ella percibidas, tal como fue declarado por el juzgador en su sentencia; o si por el contrario, setrata de una actividad mercantil independiente y, por consiguiente, la fijación de sus ingresos brutos debe coincidir con las sumas totales que ésta percibe por la distribución de combustible, como ha sido pretensión del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a través del acto administrativo impugnado.
En razón de lo anterior, y a partir de las particularidades jurídicas que caracterizan alas actividades económicas de distribución y comercialización de hidrocarburos, se estima de esencial importancia formular los siguientes planteamientos:
Por ser la industria de los hidrocarburos la principal fuente de ingresos del Estado venezolano, su regulación jurídica merece especial tratamiento en nuestra Constitución política y en todo el sistema normativo en general.
Así, el artículo 12 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proclama que ‘[l]os yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. (…)’
Apartir de esta declaratoria de plena propiedad, continúa el Texto Fundamental disponiendo lo relativo al régimen regulatorio sobre los mencionados recursos energéticos, y en tal sentido, el numeral 16 de su artículo 156, establece:
‘Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional: (…)
(…) 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; (…)’
Asimismo, el artículo 302...
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