SENTENCIA MERCANTIL
Referencia: expediente D-4450
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 164 y 442 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio)
Actora: Alexandra Hoyos Pizano
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribucionesconstitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Alexandra Hoyos Pizano demandó los artículos 164 y 442 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), por estimar que resultan contrarios alos artículos 6°, 13 y 26 de la Constitución Política.
II. NORMAS DEMANDADAS
El siguiente es el texto de las normas demandadas:
“DECRETO - LEY 410 DE 1971
(Marzo 27)
“Por el cual se expide el Código de Comercio
“EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
“En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 15 del artículo 20 de la ley 16 de 1968, y cumplido elrequisito allí establecido,
“DECRETA: “...
“Art. 164.- Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.
La simple confirmación o reelección de laspersonas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.
“Art. 442.- Las personas cuyos nombres figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento.”
III. LA DEMANDA
Afirma la demanda que losartículos acusados imponen a las personas que ocupan el cargo de representante legal o de revisor fiscal de una sociedad la obligación de permanecer en dichos cargos hasta tanto no se efectúe un nuevo nombramiento que sea inscrito en el registro mercantil. A su parecer, lo anterior es abiertamente inconstitucional, especialmente por cuanto dichos cargos se pueden aceptar y ejercer por término fijo.Destaca la demanda que el representante legal o el revisor fiscal de una sociedad tiene a su cargo un cúmulo de obligaciones y responsabilidades, las cuales, en virtud de las normas acusadas, tendrán que seguir cumpliendo a pesar de haber culminado el término para el cual se obligaron a ejercer el cargo, si la sociedad no se decide a nombrar otra persona y registrar el nombramiento en el registromercantil. Al respecto, señala especialmente algunos ejemplos de normas que imponen responsabilidades solidarias de los administradores o revisores fiscales por obligaciones de la sociedad, tales como las indicadas en los artículos 2221, 2242, 4583 y otros del Código de Comercio.
Lo anterior conduce, a juicio de la demandante, a que las normas que acusa vulneren varias disposiciones superiores. Enprimer lugar, señala que el principio de autonomía de la voluntad privada a que se refiere el artículo 6° constitucional resulta desconocido.4 Si los particulares pueden pactar la duración de los contratos o acuerdos que los comprometen, sean de naturaleza laboral o de otra índole, no existe razón para que expirado el término acordado la sociedad obligue a los representante legales o revisoresfiscales, en contra de su voluntad, a permanecer en sus cargos y a asumir las obligaciones que de ellos se derivan.
La demanda también aduce que las disposiciones acusadas desconocen el derecho a la igualdad que pregona el artículo 13 de la Constitución Política, por cuanto “las personas que ocupan el cargo de representante legal o de revisor fiscal de una sociedad suelen ser trabajadores...
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