Sentencia minera
MINAS/ACCION DE AMPARO ADMINISTRATIVO
La acción de amparo administrativo tiene como finalidad impedir el ejercicio ilegal de actividades mineras, la ocupación de hecho o cualquier otro acto perturbatorio, actual o inminente contra el derecho que consagra el título. El carácter tuitivo de esta garantía de los derechos mineros frente a actos de perturbación u ocupaciónde hecho se refleja en un procedimiento previsto por el legislador en el que no se vislumbra ni se articula confrontación alguna entre el particular y el Estado, sino amparo de los derechos de un sujeto privado ante los actos perturbadores de otro u otros, todo lo cual hace de éste un proceso de naturaleza eminentemente policiva. La intervención del Ministerio de Minas al decidir en formadefinitiva la solicitud de amparo no tiene la virtud de sujetar a la jurisdicción contencioso administrativa la respectiva resolución contra la que no procede recurso alguno, porque la función aquí ejercida por la Administración Central es netamente policiva - protección del statu-quo minero mediante un trámite inmediato, con prelación a cualquier otro asunto - y su atribución al Ministerio de Minas yEnergía obedece a la titularidad estatal del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
DERECHO DE DEFENSA/DEBIDO PROCESO-Vulneración/NOTIFICACION
El derecho de defensa está rodeado de una serie de garantías constitucionales entre las que se cuentan aquellas encaminadas a asegurar a las partes su intervención en todo proceso al término del cual puedan eventualmente resultar afectadossus derechos o intereses. Las notificaciones, citaciones o emplazamientos, de conformidad con lo dispuesto por la ley, deben ser ejecutadas de manera que sirvan a su finalidad, que no es otra que la de permitir al destinatario de la queja, acción o demanda, poder disponer lo necesario para la defensa de sus derechos e intereses cuestionados.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD/NOTIFICACION
Los actos decomunicación procesal, entre ellos las notificaciones, son manifestaciones concretas del principio de publicidad que orienta el sistema procesal. En virtud de este principio, las decisiones del juez o del servidor público que ejerce funciones administrativas o judiciales deben ser comunicadas a las partes y conocidas por éstas, de modo que puedan defender sus derechos e intereses mediante lautilización oportuna de los recursos legales correspondientes. La forma cómo se lleven a cabo las notificaciones a las partes o a los interesados no es constitucionalmente irrelevante.
ACTO POLICIVO
Los afectados no disponen de otro medio de defensa judicial para la protección de sus derechos fundamentales. Las resoluciones tomadas por la Alcaldía Municipal y el Ministerio de Minas se asimilan alas decisiones de naturaleza policiva, que están expresamente excluidas de la jurisdicción contencioso administrativa.
REF: Expediente T- 12587
Actor: STELLA GOMEZ VELA
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, hapronunciado
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
la siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso de tutela T-12587 adelantado por STELLA GOMEZ VERA, como agente oficioso de EDUARDO MACHADO RODRIGUEZ, ENIDES PEREZ y otros contra la Alcaldía Municipal de la Jagua de Ibirico y el Ministerio de Minas y Energía.
ANTECEDENTES
1. La petente, agente oficiosode EDUARDO MACHADO RODRIGUEZ, ENIDES PEREZ, y otros, quienes se agrupan en cinco cooperativas legalmente constituidas, instauró acción de tutela, en la modalidad de mecanismo transitorio, contra las resoluciones Nº 070 y 072 de mayo 5 de 1992 de la Alcaldía de La Jagua de Ibirico (Cesar) y la resolución 5-0837 de junio 8 de 1992 del Ministerio de Minas y Energía - todas ellas proferidas en el...
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