sentencia molina
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 205
Bogotá D. C., veinticuatro de octubre de dos mil siete.
V I S T O S
Realizada la audiencia pública y sin que existan irregularidades que afecten la actuación procesal, profiere la Sala el fallo que en derecho corresponde, en la causa seguidacontra el ex Vicecónsul de Colombia en Puerto Obaldía (Panamá), ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO, a quien el Fiscal General de la Nación acusó por el delito de tráfico de migrantes.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA ACCIÓN PENAL
Fueron sintetizados así, por la Sala de Casación Penal, en providencia anterior:
“La presente actuación tuvo origen en el informe 83 rendido el 10 de mayo de 2005 pormiembros adscritos a la Dirección General Operativa, Subdirección de Asuntos Migratorios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en el que se noticiaron presuntas irregularidades en la expedición de 22 visas de turismo de la serie BA011509 a la BA011530, el 23 de junio de 2004, por el Consulado de Colombia en Puerto Obaldía, Panamá, a igual número de ciudadanos chinos.
A través de loselementos de juicio allegados a la actuación se estableció el carácter presuntamente espurio de dichos documentos, pues los titulares de las visas nunca estuvieron residenciados en ese país, por ende, tampoco tuvo lugar la entrevista previa exigida para su otorgamiento y además como soporte se utilizaron cédulas de extranjería y certificaciones bancarias falsas.
La foliatura de igual modorevela que el autor de dicha conducta delictiva es el vicecónsul, Álvaro Eugenio Márquez Sarmiento por ser quien expidió las visas de turismo, y que ese proceder contrario a derecho obedeció a un plan para facilitar el tráfico de migrantes al territorio nacional.”
INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO
ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.272.663 expedida enBogotá, nacido en Convención (Norte de Santander) el 26 de diciembre de 1957, de 48 años de edad al tiempo de los hechos; casado con Sally Deyanira García Álvarez, con quien concibió dos hijos; residente en la calle 158 A No. 24-24 de Bogotá, y abogado de profesión, con experiencia laboral cercana a los dieciocho años en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ACTUACIÓN PROCESAL EN LA ETAPAINSTRUCTIVA
1. Con base en el informe de la Subdirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, donde se afirma que el Vicecónsul de Colombia en Puerto Obaldía-Panamá, ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO, otorgó visas de turismo a veintidós ciudadanos de origen Chino, con soporte documental falso, el Fiscal 110 Seccional de Bogotá, mediante resolución del 10 de mayo de 2005,dispuso adelantar investigación previa y en su desarrollo decretó la práctica de pruebas tanto en Colombia como en Panamá (por vía diplomática), la mayoría de las cuales se llevaron a cabo. (Folio 10 cdno. 1)
2. Más adelante, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó que ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO, Vicecónsul de Colombia en Puerto Obaldía-Panamá, tenía la calidad de jefe demisión consular, con proveído del 25 de mayo de 2005, el Fiscal 110 Seccional de Bogotá remitió el expediente a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento, toda vez que el Vicecónsul, quien cumple funciones de jefe de misión consular, tiene fuero constitucional para la investigación y el juzgamiento, de conformidad con el numeral 4° de artículo 235 dela Constitución Política. (Folios 37 y 54 cdno. 1)
3. En vista de lo anterior, con Resolución del 12 de agosto de 2005, el Fiscal General de la Nación, doctor MARIO IGUARAN ARANA, decretó la nulidad de lo actuado por el Fiscal 110 Seccional de Bogotá, dejando a salvo las pruebas recaudadas, por estimar que se practicaron “válidamente dentro del proceso”. (Folio 183 cdno. 1)
4. Corroborada...
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