SENTENCIA No 2

Páginas: 42 (10318 palabras) Publicado: 15 de abril de 2015
RADICACIÓN 14.576 (1919) DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA


CONSEJERO PONENTE: ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ.

ACTOR: CONSORCIO MARTÍN SÁNCHEZ PALMA - ARISTA LTDA.

DEMANDADO: GOBERNACIÓN DE RISARALDA.

REFERENCIA: ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

BOGOTÁ, D.C., PRIMERO (1º) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).


Resuelve la Salael recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictado por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el 24 de octubre de 1997 —en acción de nulidad y restablecimiento del derecho—, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. Antecedentes

1. La demanda. El 9 de julio de 1992 los miembros del Consorcio “Martín Sánchez Palma-AristaLtda.” interpusieron acción de nulidad y restablecimiento del derecho, frente al departamento de Risaralda, contra el acta 2 del comité técnico-jurídico, del 12 de marzo de 1992, y contra la Resolución de adjudicación 0481, de marzo 18 de 1992, expedida por el gobernador de Risaralda, por medio de la cual se adjudicó la licitación pública SP-OC-01-92, al consorcio Gustavo Giraldo-Germán Torres, cuyoobjeto era la ejecución de part e de la obra negra y los acabados de la sede de los despachos judiciales.

1.1. Pretensiones. En la demanda se solicita, además de la declaratoria de nulidad de los actos mencionados, la indemnización de los perjuicios, consistentes en el daño emergente —fundado en el valor de la utilidad que esperaba obtener el consorcio, de habérsele adjudicado el contrato, estoes $ 43.585.628—, el valor del daño consistente en no poder aumentar el K de contratación de los integrantes del consorcio —esto es $ 17.434.251—, el valor correspondiente al deterioro de la buena fama y el good will de los consorciados —esto es $ 65.378.442—.

Se pide que las anteriores sumas sean ajustadas. También solicita la indemnización de los perjuicios morales causados al arquitectoMartín Sánchez Palma, del mismo modo que los intereses civiles del 6%, y la condena en costas a cargo de los litisconsortes , si se oponen a las pretensiones de la demanda.

La demanda centra el debate en la indebida adjudicación que se hizo de la licitación antes mencionada, para la cual se invoca la siguiente:

1.2. Hechos de la demanda —fls. 323 a 158, cdno. 1—. El consorcio demandante dice queentre la gobernación de Risaralda y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia se celebró, en 1987, un convenio interadministrativo para la construcción de la sede de los despachos judiciales.

En desarrollo de tal convenio, la gobernación abrió la licitación pública SP-OC-01-92, para la ejecución de parte de la obra negra y los acabados de la sede de los despachos judiciales.

El consorciodemandante participó en esta licitación, al igual que otros 12 proponentes, y al momento de realizar la evaluación de las ofertas, el actor ocupó el primer lugar, con 70.77 puntos, seguido por el Consorcio Gustavo Giraldo-Germán Torres, con 66 puntos.

Pese a ello, el comité de evaluación recomendó adjudicar el contrato a quien ocupaba el segundo puesto, debido a que en el acta 2 de la reunión deevaluación de ofertas —de marzo 12 de 1992— se hizo constar que, en un contrato anterior al que se iba a adjudicar, el señor Martín Sánchez Palma cometió una falla de tipo constructivo, durante la ejecución de la primera etapa estructural de la sede de los despachos judiciales, en el cual murió un trabajador.

El comité recomendó adjudicar el contrato a la oferta que ocupaba el segundo lugar, bajoel criterio de que este y el consorcio demandante “presentan parámetros similares”, y que, en ese contexto, la recomendación de la adjudicación se define por i) el menor tiempo de ejecución, y ii) el presupuesto más ajustado al presupuesto base, la que dio lugar a que el adjudicatario fuera el Consorcio Gustavo Giraldo-Germán Torres.

Agrega el actor que esta forma de proceder no se ciñó al...
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