Sentencia No. C-029/95
DERECHO PROCESAL-Finalidad
La finalidad del derecho procesal en general, y de los procesos en particular, es la realización de los derechos que en abstracto reconoce el derecho objetivo, realización que supone la solución de los conflictos.
DERECHO SUSTANCIAL
Cuando se habla de derecho sustancial o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil oen el derecho penal, por oposición al derecho procesal, derecho formal o adjetivo. Estas denominaciones significan que el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos.
DERECHO PROCESAL
Las normas procesales tienen una función instrumental. Pero es un error pensar que esta circunstancia les reste importancia o pueda llevar a descuidar su aplicación. Por el contrario, el derecho procesal es la mejor garantía del cumplimiento del principio de la igualdad ante la ley. Es, además, un freno eficaz contra la arbitrariedad. Yerra, en consecuencia, quien pretenda que en un Estado de derecho se puede administrar justicia con olvido delas formas procesales. Pretensión que sólo tendría cabida en un concepto paternalista de la organización social, incompatible con el Estado de derecho.
PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL
Cuando el artículo 228 de la Constitución establece que en las actuaciones de la Administración de Justicia "prevalecerá el derecho sustancial", está reconociendo que el fin de la actividad jurisdiccional,y del proceso, es la realización de los derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo, y, por consiguiente, la solución de los conflictos de intereses. Es evidente que en relación con la realización de los derechos y la solución de los conflictos, el derecho procesal, y específicamente el proceso, es un medio.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO-Interpretación de normas procesales
Es lógico que en la interpretación de las normas procesales se tengan en cuenta los principios generales del derecho, como sucede en la interpretación de todas las normas jurídicas.
Ref: Expediente D-668
Demanda de inconstitucionalidad del artículo 4o. del decreto 1400 de 1970 " Por medio del cual se expide el Código de Procedimiento Civil."
Actor:
Francisco José Vergara Carulla
Magistrado Ponente:
Dr. Jorge Arango Mejía.
Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, D.C., según consta en acta número dos (2), a los dos (2) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995).
I. ANETECEDENTES
El ciudadano Francisco José Vergara Carulla, en uso del derecho consagrado en los artículos 40, numeral 6 y 241, numeral 4, de la Constitución, presentóante esta Corporación demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4 del decreto 1400 de 1970.
Por auto del ocho (8) de agosto de 1994, el Magistrado sustanciador admitió la demanda, ordenando la fijación del negocio en lista para asegurar la intervención ciudadana dispuesta por los artículos 242, numeral 1, de la Constitución y 7, inciso segundo, del decreto 2067 de 1991. Así comoel envío de copia de la demanda al señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso de la República, y al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor.
Cumplidos los requisitos exigidos por el decreto 2067 de 1991 y recibido el concepto del señor Procurador General de la Nación, entra la Corte a decidir.
A. NORMA ACUSADA
Elsiguiente es el texto de la norma acusada:
"DECRETO NUMERO 1400 de 1970
( )
" Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil.
"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 56 de 1988 y oída la Comisión Asesora a que ella se refiere,
DECRETA:
" ...
"Artículo 4: Interpretación de las normas...
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