Sentencia No. C-083/95 ANALOGIA

Páginas: 19 (4537 palabras) Publicado: 23 de febrero de 2015
1. Sentencia No. C-083/95 ANALOGIALa analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladasexpresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están enaspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos queexplican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. Laconsagración positiva de la analogía halla su justificación en el principiode igualdad,base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seresy las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir losaspectos relevantes de los irrelevantes implica, desde luego, un esfuerzointerpretativo que en nada difiere del que ordinariamente tiene querealizar el juez para determinar si un caso particular es o no subsumibleen una norma de carácter general. La analogía noconstituye una fuenteautónoma, diferente de la legislación. El juez que acude a ella no hacenada distinto de atenerse al imperio de la ley. Su consagración en ladisposición que se examina resulta, pues, a tono con el artículo 230 de laConstitución. DOCTRINA CONSTITUCIONAL/JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Criterio AuxiliarAl señalar a las normas constitucionales como fundamento de los fallos, afaltade ley, se agregue una cualificación adicional, consistente en que elsentido de dichas normas, su alcance y pertinencia, hayan sido fijados porquien haga las veces de intérprete autorizado de la Constitución. Que, deese modo, la aplicación de las normas superiores esté tamizada por laelaboración doctrinaria que de ellas haya hecho su intérprete supremo.Como la Constitución es derecho legisladopor excelencia, quien aplica laConstitución aplica la ley, en su expresión más primigenia y genuina. Espreciso aclarar que no es la jurisprudencia la que aquí se consagra comofuente obligatoria. Si el juez tiene dudas sobre la constitucionalidad de laley, el criterio del intérprete supremo de la Carta deba guiar su decisión.Es claro eso sí que, salvo las decisiones que hacen tránsito a lacosajuzgada, las interpretaciones de la Corte constituyen para el falladorvaliosa pauta auxiliar, pero en modo alguno criterio obligatorio, enarmonía con lo establecido por el artículo 230 Superior. ANALOGIA LEGIS/ANALOGIA IURISCuando el juez razona por analogía, aplica la ley a una situación nocontemplada explícitamente en ella, pero esencialmente igual, para losefectos de su regulación jurídica, a laque sí lo está. Esta modalidad seconoce en doctrina como analogia legis, y se la contrasta con la analogiajuris en la cual, a partir de diversas disposiciones del ordenamiento, seextraen los principios generales que las informan, por una suerte deinducción, y se aplican a casos o situaciones no previstas de modo expresoen una norma determinada.
2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO-Determinación/REGLAS GENERALES DEL DERECHO/REGLA DE RECONOCIMIENTOEl test final y definitivo que permite establecer si una "regla general dederecho" (denominada a veces "principio") es o no parte del sistemapositivo, consiste en verificar si resulta o no armónica con la Constitución,así ésta no la contenga de manera explícita. En términos hartianos, si es ono identificable como elemento de un sistema normativo,conforme a laregla de reconocimiento. PRINCIPIO NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS/PRINCIPIO “NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA CULPA”/PRINCIPIO DE LA BUENA FE¿Hace parte del derecho colombiano la regla nemo auditur propriamturpitudinem allegans?. Es claro que su formulación explícita no se hallaen ningún artículo del ordenamiento colombiano. Pero ¿significa eso queno hace parte de él y, portanto, que si un juez la invoca como fundamentode su fallo está recurriendo a un argumento extrasistemático? No, a juiciode la Corte, por las consideraciones que siguen. No hay duda de que quienalega su propia culpa para derivar de ella algún beneficio, falta a la buenafé entendida como la ausencia de dolo, la conciencia de que elcomportamiento que se observa es conforme al derecho, y los fines...
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