Sentencia No C 367 1995 INTERES DE MORA PENSION AUTOMATICO

Páginas: 17 (4151 palabras) Publicado: 31 de marzo de 2016
Sentencia No. C-367/95


INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA-Fundamento para declararla

Al examen de la Corte escapa cualquier elemento de juicio referente al modo como los llamados a cumplir la norma le den en efecto aplicación y, desde luego, tampoco le corresponde verificar la constitucionalidad de hipótesis que no surgen de la disposición acusada, ni de extensiones o interpretaciones llevadaspor analogía a campos diferentes del que a ella misma corresponde. La inconstitucionalidad, que significa oposición entre una norma y la Carta Política, no puede ser declarada sino por transgresiones del orden superior emanadas del precepto examinado.

PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA

Dentro de un sistema jurídico que, como el nuestro, reconoce -aunque no con carácter absoluto- laautonomía de la voluntad privada, es lo normal que los particulares sometan los efectos de sus actos jurídicos a las cláusulas emanadas del mutuo acuerdo entre ellos, siempre que no contraríen disposiciones imperativas de la ley, comúnmente conocidas como normas de orden público.

DERECHOS DE LOS PENSIONADOS AL PAGO OPORTUNO/ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Los pensionados, que al fin y al cabo gozan deespecial protección en cuanto su situación jurídica tiene por base el trabajo, son titulares de un derecho de rango constitucional a recibir puntualmente las mesadas que les corresponden y a que el valor de éstas se actualice periódicamente según el ritmo del aumento en el costo de la vida, teniendo en cuenta que todo pago efectuado en Colombia, al menos en las circunstancias actuales, debeadaptarse a las exigencias propias de una economía inflacionaria. Ello es consustancial al Estado Social de Derecho, que se ha instituído como característica sobresaliente de la organización política y como objetivo prioritario del orden jurídico fundado en la Constitución, por lo cual no cabe duda de la responsabilidad en que incurren los funcionarios y entidades que desatienden tan perentoriosmandatos.

PENSION DE JUBILACION-Intereses moratorios

No puede concebirse, entonces, a la luz de los actuales principios y preceptos superiores, la posibilidad de que las pensiones pagadas de manera tardía no generen interés moratorio alguno, con el natural deterioro de los ingresos de los pensionados en términos reales, o que el interés aplicable en tales eventos pueda ser tan irrisorio como elcontemplado en el artículo demandado, que, se repite, únicamente rige, de manera subsidiaria, relaciones de carácter civil entre particulares.

DOCTRINA CONSTITUCIONAL OBLIGATORIA

Las obligaciones de pagar oportunamente las pensiones y de asumir, en caso de no hacerlo, unos intereses de mora que consulten la real situación de la economía se derivan directamente de la Constitución y deben cumplirseautomáticamente por los entes responsables, sin necesidad de requerimiento judicial, aunque hay lugar a obtener el pago coercitivamente si se da la renuencia del obligado. En tales eventos, la jurisdicción correspondiente habrá de tener en cuenta, a falta de norma exactamente aplicable, la doctrina constitucional, plasmada en la presente y en otras providencias de esta Corte, que fija el alcance delartículo 53 de la Carta Política en la parte concerniente a pensiones legales, en concordancia con el 25 Ibídem, que contempla protección especial para el trabajo.



-Sala Plena-

Ref.: Expediente D-835

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1617 del Código Civil.

Actor: AUGUSTO CONTI

Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO


Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá,D.C., según consta en acta del 16 de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).

I. ANTECEDENTES

El ciudadano AUGUSTO CONTI, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, ha presentado ante la Corte una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1617 del Código Civil.

Cumplidos como están los trámites y requisitos exigidos en el Decreto 2067...
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