Sentencia no. t-217/94
Sentencia No. T-217/94
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Niño expósito/DERECHOS DEL NIÑO A TENER UNA FAMILIA /COLOCACION FAMILIAR
Los niños son objeto primordial de la solidaridad social. Obstaculizar a quién ejerce sana y eficaz solidaridad en favor de un menor, es vulnerar el derecho que éste tiene a que se la presten. Así seinterpreta el Derecho humanitario. Si un núcleo humano está protegiendo eficaz y honestamente a un niño, el Estado no puede válidamente hostigar y atacar a quien cumple con el deber constitucional de la solidaridad. Y si lo hace, está poniendo en peligro la asistencia que le dan al niño para su desarrollo armónico e integral. El niño tiene derecho a que se le preste solidaridad. Y es ilógico que si unniño está ubicado concretamente en un hogar que solidariamente le brinda protección, funcionarios del Estado desubiquen al menor con la disculpa de buscarle una ubicación abstracta. Esta actitud incoherente atenta contra la solidaridad objetiva y va en contra del Estado Social de Derecho. Lo normal es que el niño nazca en el seno de una familia. Lo excepcional que sea expósito. El derecho delmenor a tener una familia, no significa necesariamente que deba ser consanguínea y legítima. Es también el derecho a que provisionalmente el niño tenga su hogar amigo, su familia sustituta, por eso el Código del Menor emplea el término COLOCACION FAMILIAR.
DEFENSOR DE FAMILIA-Facultades limitadas
Jurídicamente no se puede sostener que la autoridad que adelanta un procedimientoadministrativo para declarar el estado de abandono del infante (como paso previo, legalmente indispensable, para tramitar luego la adopción) está investida de potestad sobre la vida y los derechos del niño. La capacidad para ejercer un procedimiento no lleva implícita la idea del poder absoluto. Si una Defensora de Familia ordena que pongan a su disposición un niño expósito, sin tener autorización legal parahacerlo, está violando flagrantemente el debido proceso y está atentando contra el derecho del niño a tener amor y protección.
REF: EXPEDIENTE T-32.597
Peticionario: Eugenia Patricia Martínez de Cardozo.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.
Santa Fe de Bogotá D.C., dos (2) de mayo de milnovecientos noventa y cuatro (1994).
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa.
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de tutela identificado con el número de radicación T-32.597,adelantado por Eugenia Patricia Martínez de Cardozo.
I. ANTECEDENTES
Con base en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto N� 2591 de 1991, la Sala de Selección correspondiente a la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.
Por reparto le correspondió el presente negocio a esta Sala, la cual recibió formalmenteel expediente el día catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
De conformidad con el artículo 34 del Decreto N� 2591, esta Sala de Revisión de la Corte entra a dictar sentencia de revisión.
1. Solicitud.
Eugenia Patricia Martínez de Cardozo considera que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Defensoría de Familia de Fusagasugá le han vulnerado aella los derechos fundamentales consagrados en los artículos 16, 22, 23, 28, 29 y 44 de la Carta Política. Además, pide protección para el menor Juan Sebastián a fin de garantizarle el libre desarrollo de su personalidad y los derechos fundamentales del niño (art. 16 y 44 C.P.).
Presenta la solicitud de tutela el 30 de noviembre de 1993.
Exige que las entidades acusadas se abstengan de...
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