Sentencia No. T-493/93
AGENTE OFICIOSO-Límites/DEFENSOR DEL PUEBLO-Límites
El agente oficioso o el Defensor del Pueblo y sus delegados, sólo pueden actuar dentro de los precisos límites que la ley ha señalado a sus actuaciones; por lo tanto, no pueden de ninguna manera arrogarse la atribución de interponer acciones de tutela a su arbitrio, es decir, sin que esté justificado plenamente elsupuesto fáctico que la norma exige para legitimar sus actuaciones, cual es, que el afectado en sus derechos fundamentales no pueda promover directamente su propia defensa, por hallarse en una situación de desamparo e indefensión, o que solicite la intervención de dicho defensor. Adicionalmente tampoco es procedente, que el agente oficioso o el Defensor del Pueblo actúen en contra de los intereses delas personas que representan; su intervención debe estar dirigida a la defensa de los intereses que agencian, que no son otros que los propios intereses de las personas que van a resultar beneficiadas con la acción.
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Violación/DERECHO A LA INTIMIDAD-Violación
Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad es concebido como la libertadindividual de toda persona para tomar por sí sola decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada, es evidente que los atentados contra aquel derecho, en casos como el subexamine, pueden afectar el derecho a la intimidad.
REF:
EXPEDIENTE T-16779.
TEMA:
Límites de la agencia oficiosa y de la intervención de la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de la acción de tutela. Ni el agenteoficioso ni el Defensor del Pueblo pueden actuar contra los derechos e intereses de sus representados.
El derecho constitucional fundamental al libre desarrollo de la personalidad; su vulneración, en ciertos casos, implica el quebrantamiento del derecho a la intimidad
PETICIONARIOS:
PERSONERA MUNICIPAL DE YARUMAL Y JORGE ENRIQUE PEREZ DUQUE .
PROCEDENCIA:
JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE ITUANGO.MAGISTRADO PONENTE:
ANTONIO BARRERA CARBONELL.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., el 28 de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Y CARLOS GAVIRIA DIAZ, revisa el proceso de la acción de tutela ejercida por Lillyam Soto Cárdenas en sucalidad de Personera Municipal del Municipio de Yarumal, la cual fue fallada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango el cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).
I. ANTECEDENTES.
A. La Pretensión.
La Personera Municipal de Yarumal, invocando las atribuciones conferidas por la resolución número 001, emanada de la Defensoría del Pueblo, la cual, constituyeaplicación del artículo 49 del Decreto 2591 de 1991, mediante escrito presentado en forma conjunta con el señor Jorge Enrique Pérez Duque, promovieron acción de tutela ante el Juzgado Civil del Circuito de Ituango (Antioquia), con el fin de proteger el derecho fundamental de la salud de la señora María Libia Pérez Duque, hermana del citado Jorge Enrique Pérez Duque, mediante la obtención de un mandatojudicial, en virtud del cual "se ordene a la señora María Libia a realizar un tratamiento médico para conservar su vida la cual se encuentra en inminente peligro".
Justifica el señor Jorge Enrique Pérez Duque la petición de tutela, en los siguientes términos:
"En mi calidad de hermano de la señora María Libia Pérez Duque interpongo esta acción de tutela, puesto que mi hermana es una mujer deaproximadamente 55 años de edad, analfabeta, que toda su vida la ha desarrollado en el campo, donde las condiciones de la mujer son bastante difíciles, máxime cuando ella se encuentra supeditada a su cónyuge; por lo anterior, el desarrollo cultural ha sido dentro de un contexto machista, el cual ella misma tolera".
B. Los hechos.
Los peticionarios expusieron, en síntesis, los siguientes hechos:
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