Sentencia no. t-594/93 ficha
1. Sujetos.
1.1 Peticionario: CARLOS MONTAÑO DIAZ
1.2 SEÑORNOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE CALI, JORGE CAICEDO ZAMORANO.
2. Normas Relevantes.
2.1. El derecho a la expresión de la individualidad.
2.2. El libre desarrollo de lapersonalidad.
2.3. Fundamento jurídico del cambio de nombre.
3. Hechos.
3.1. El peticionario acudió a la Notaría Tercera del Círculo de Cali con el fin de que se modificara su registro civil,sustituyendo su nombre actual de Carlos Montaño Díaz por el de Pamela Montaño Díaz.
3.2. Para efectos de fijar su propia identidad, desde hace trece años se le conoce con el nombre quesolicita se registre.
3.3. El Notario Tercero del Círculo de Cali negó su petición, ya que ésta se refiere al cambio de un nombre de sexo masculino a otro de sexo femenino.
4.Problema Jurídico.
4.1. ¿Se vulnerará el derecho al libre desarrollo de la personalidad, su identidad, de conformidad con su modo de ser, de su pensamiento, de su convicción ante la vida yes viable jurídicamente que un varón se identifique con un nombre usualmente femenino o viceversa?
5. Ratio Decidendi.
El nombre tiene por finalidad fijar la identidad de unapersona en las relaciones sociales y ante el Estado, de suerte que la hace distinguible en el entorno. En sentido estrictamente jurídico, el nombre es una derivación integral del derecho a laexpresión de la individualidad -a la que se ha hecho referencia-, por cuanto es un signo distintivo del individuo ante los demás, con el cual se identifica y lo reconocen como distinto.
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