Sentencia numero 589
-Sentencia numero 589/2009 del tribunal superior de justicia de islas canarias, santa cruz de Tenerife sala de lo social, sección 1) de fecha 21 de julio de 2009. Referencia AS/2009/1945
Numero.
-Número de recurso: 3/2009
Partes.
-Partes de la sentencia: el demandante don bernabe que actúa en nombre y representación del sindicato de trabajadores de la enseñanza de canarias.
Eldemandado es el sindicato de trabajadores y trabajadoras de la enseñanza de asamblearios de canarias
El ponente es el señor Eduardo Jesús Ramos Real
Hechos.
Los hechos son los siguientes: En primer lugar, mediante el escrito de fecha 17 de marzo de 2009, con entrada en esta Sala el 19 de marzo de 2009 , se presentó demanda de tutela del derecho de libertad sindical por D. Bernabe en nombre yrepresentación del SINDICATO de TRABAJADORES de la ENSEÑANZA de CANARIAS (STEC-IC), contra el SINDICATO de ENSEÑANTES ASAMBLEARIOS de CANARIAS (EA-C), siendo parte el Ministerio Fiscal.
En segundo lugar se admitida a trámite mediante auto de fecha 13 de abril de 2009 , se convocó a las partes al acto de juicio para el día 29 de abril de 2009, a las 09,30 horas, celebrándose en el día y hora indicados.Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.
En tercer lugar en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales establecidas
Alegaciones.
La parte demandante don bernabe se declare la nulidad de los artículos de los estatutos del sindicato demandado con todos los pronunciamientos favorables entendemosque se refiere al articulo numero 1 de los referidos estatutos. Que se ordene al sindicato demandado la retirada de cualquier tipo de publicidad o propaganda en la que se aparezca la denominación sindicato de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza asamblearia de canarias en cuanto al fondo de la cuestión planteada niega los hechos imputados en la demanda manifiesta que su nuevadenominación no induce a confusión se corresponde exclusivamente con sus ámbitos de actuación territorial y profesional. Por ello solicita que la demanda sea desestimada
Fundamentos de derecho.
En primer lugar: Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 párrafo 2º de la Ley de Procedimiento laboral declarados probados se han obtenido de la documental aportada a las actuaciones, existiendo, por otrolado, total conformidad entre las partes sobre los datos reflejados en los mismos.
En segundo lugar: La parte demandante, D. Bernabe , que actúa en nombre y representación del SINDICATO de TRABAJADORES de la ENSEÑANZA de CANARIAS (STEC-IC), interesa:
que se declare "la nulidad de los artículos ... de los estatutos del sindicato demandado, con todos los pronunciamientos favorables" (sic),entendemos que se refiere al artículo 1 de los referidos estatutos; que se ordene al Sindicato demandado la retirada de cualquier tipo de publicidad o propaganda en la que aparezca la denominación "SINDICATO de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la ENSEÑANZA
ASAMBLEARIOS de CANARIAS (STEAC)".
Lo contrario razona el Sindicato demandado, "SINDICATO de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS dela ENSEÑANZAASAMBLARIOS de CANARIAS (EA- Canarias) que, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, niega los hechos imputados en la demanda, manifestado que su nueva denominación no induce
a confusión, se corresponde escrupulosamente con sus ámbitos de actuación territorial (la Comunidad Autónoma de Canarias) y profesional (todos los trabajadores del sector de la enseñanza) y con su carácter asambleario, su acrónimono es el de STEAC y que, consiguientemente, no se le causa ningún perjuicio al sindicato demandante. Por ello solicita que la demanda sea desestimada.
El representante del Ministerio Fiscal no compareció al ato de la vista oral, a pesar de estar debidamente citado para ello.
Queda centrado así el debate planteado en determinar si la nueva denominación que se ha otorgado el Sindicato demandado...
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