Sentencia penal extranjera
Horacio Piombo
1.Extraterritorialidad de la ley, área de aplicación. La extraterritorialidad del Derecho extranjero es, en principio, fenómeno jusprivatista. En este campo los tribunales, cooperando con las personas en la solución de los conflictos individuales, aplican la norma que sea conforme con la "naturaleza propia y esencial" dela relación con trovertida, sin que gravite el carácter nacional o extranjero de la fuente que la produjo (1). En cambio, la distinta finalidad de la preceptiva juspublicística —enderezada primordialmente a realizar una función de gobierno en la comunidad donde se sanciona y promulga— determina que su actuación por los organismos jurisdiccionales de otro Estado, más que a preservar la paz social en el "forum", contribuya principalmente al resguardo del orden instituido para su país por e! legislador extranjero. Esto, bien es cierto, no se concilia con la noción de soberanía todavía imperante ni con el egoísmo estatal que informó el contenido del Derecho internacional público desde su nacimiento hasta casi nuestros días (2). De ahí, pues,la territorialidad del Derecho público.
2. La territorialidad del Derecho penal. Esa particularidad del Derecho público se acentúa notablemente respecto de la legislación represiva en razón de ¡a particular naturaleza de los intereses que tutela (3) y de la índole de los derechos en juego. Así se señala que por operancia del axioma "nullum crimen nulla poena sine previa lege", el juezpenal está más vinculado a la voluntad legislativa que el administrador de justicia perteneciente a los demás fueros y, por consiguiente, sólo puede sancionar los hechos legalmente tipificados sin otro arbitrio que el de graduar la medida de la pena aplicable (4). Cualquier actuación de la ley extranjera en este campo supondría, por tanto, un trato más favorable o desfavorable al reo entransgresión del riguroso principio de igualdad ante la ley (5).
3. Incidencia de la territorialidad del Derecho penal sobre las normas emanadas de la sentencia represiva. La tendencia doctrinal adversa a la aplicación de los preceptos genéricos del Derecho penal extranjero se refleja en el tratamiento legislativo de las normas individuales creadas por la sentencia penal, negándoseles desde antiguo toda extraterritorialidad (6). Sin embargo, a partir de las postrimerías de la pasada centuria, se viene operando una revisión de los esquemas conceptuales que transforma la cuestión en una "de las más difíciles y controvertidas del Derecho penal internacional" (7).
4. Razones aducidas en favor de) no reconocimiento de la eficacia extraterritorial. Cuando eltema comenzó a ocupar la atención de la literatura jurídica, se interpretó que atribuir efectos a tales pronunciamientos significaba "inclinarse ante la voluntad de una soberanía extranjera", "renunciar a la propia autonomía" o "sacrificar la independencia" (8); y, de encontrarse en juego la competencia del ordenamiento local, otorgar eficacia "preclusiva" importaba "inadmisible interferenciarespecto del poder de punir" (9). Además, de hecho obstaban al reconocimiento la disimilitud de las penologías consagradas en los distintos ordenamientos (10) y la desconfianza en la calidad e imparcialidad de jueces de extraña "jurisdicción”.
5. Primeras excepciones en favor de la admisión de efectos. Sin embargo, a poco andar, se perfiló en la doctrina una excepción en sede de lasinterdicciones pronunciadas por los tribunales penales patrios del condenado. En tal virtud, por equiparación a la ley que regía el estado y la capacidad de las personas, se estimó que correspondía otorgarles cierta extraterritorialidad (12). Posteriormente, con la consagración del ideario liberal, se atenúa la rígida postura delineada, aceptándose que...
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