Sentencia Perjuicios Morales (Copiar Pegar)
Previo a decidir el asunto puesto a consideración de la Sala, es menester señalar que en este caso los demandantes tienen la calidad de apelantes únicos, y como quieraque la sentencia de 20 de agosto de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, no es consultable, razón por la cual la Sala no podrá agravar su situación, sólo la podrá mejorar, si encuentra que hay lugar a ello, de conformidad con las pruebas debidamente practicadas en el proceso. Es preciso manifestar que dentro de las limitaciones que tiene el juez superior, paraefectos de proferir el fallo por medio del cual decidirá el recurso de apelación, lo constituye la garantía de la no reformatio in pejus, principio según el cual se garantiza que el juez ad quem no agravará o desmejorará la situación definida en primera instancia a quien es considerado apelante único, y que encuentra expresa consagración constitucional en el artículo 31 en cuanto asegura que: “Elsuperior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único”. De otro lado, teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora está dirigido a cuestionar el monto de los perjuicios fijados por el Tribunal, la Sala no hará pronunciamiento alguno en torno a la responsabilidad de la entidad demandada, pues ello no fue materia de impugnación. Es precisoseñalar que el recurso de apelación se encuentra limitado a los aspectos indicados en el mismo, de tal suerte que el marco fundamental de competencia del juez ad quem lo determinan las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión recurrida, por ello, los aspectos diversos a los planteados por el recurrente quedan excluidos del debate en la instanciasuperior, aspecto éste que encuentra eco en el principio de congruencia. En síntesis, las razones aducidas por el recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez, pues, como se dijo, en el recurso de apelación opera el principio de la congruencia, de acuerdo con el cual las pretensiones del recurrente y su voluntad de interponer el recurso, condicionan lacompetencia del juez que conoce del mismo, de tal suerte que aquello que el recurrente estime lesivo de sus derechos, constituye el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver el ad quem. Bajo esos parámetros, queda claro que el límite de competencia al cual está sujeto el juez de segunda instancia, lo determina con toda precisión el recurso de apelación y el principio de la no reformatio in pejus,aspectos éstos que deberán ser tenidos en cuenta por el juez en el sub lite, con miras a definir el asunto puesto a consideración de la Sala, el cual se limitará al estudio de los perjuicios que habrían sufrido los demandantes con ocasión de la actuación irregular de la Administración relacionada con la destrucción de locales comerciales construidos por los demandantes.
DEMOLICION DEESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Perjuicios morales. Procedencia / DESALOJO DE VENDEDORES AMBULANTES - Demolición de locales comerciales / VENDEDORES AMBULANTES - Desalojo
Los demandantes pidieron que se condenara a la entidad demandada, a pagar, por concepto de perjuicios morales, una suma equivalente, en pesos, a 2000 gramos de oro, para cada uno de ellos, por estimar que la destrucción de sus localescomerciales les causó un profundo dolor, si se tiene en cuenta que las ilusiones que habían fincado en dicho proyecto se desvanecieron con la actuación irregular de la demandada, sin dejar de lado que en la construcción de dicho proyecto resultaron comprometidos todos sus ahorros. De conformidad con la prueba documental visible a folios 8 a 13 del cuaderno 2, la cual fue aportada al proceso por...
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