sentencia petrolago
El 30 de junio de 2003, los abogados JOSÉ ENRIQUE D’APOLLO y ALEJANDRO LARES DÌAZ, apoderados judiciales de PETROLAGO, C.A. solicitaron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento al conocimiento de dos causas, una referida al procedimiento intentado por la empresa TECNOVÁLVULAS, C.A., contra PETROLAGO, C.A., el cual cursa actualmente anteel Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Zulia, en expediente N° 50.261 y la otra, intentada por el abogado BENIGNO PALENCIA PARRILLA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ROSELIANO MONTIEL GUILLÉN, también contra PETROLAGO, C.A., la cual cursa actualmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral (sic) de la Circunscripción del estado Trujillo, expediente signado con el N° 20616, en virtud que ambas causas, en su criterio, atienden al interés nacional.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de laLey, declara:
1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer y resolver la solicitud de avocamiento formulada por los abogados JOSÉ ENRIQUE D’APOLLO y ALEJANDRO LARES DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.692 y 17.680, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de PETROLAGO, C.A.
2.- DECLINA el conocimiento de la solicitud en la Sala de Casación Civildel Tribunal Supremo de Justicia.
3.- Se ORDENA al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia revoque el nombramiento del ciudadano ERWIN TORRES si el mismo no reúne las condiciones de depositario judicial exigidas en la Ley sobre Depósito Judicial, a menos que existan circunstanciasexcepcionales que ameriten su designación.
El órgano judicial que -en definitiva- conozca de las causas referidas en el presente caso, deberá pronunciarse sobre la legalidad o no de las medidas decretadas sobre los buques, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Navegación (respecto a lo que el término buque o nave comprende) y en los artículos 92 y 94 de la Ley de ComercioMarítimo (en relación con el embargo de buques y su procedencia con ocasión a créditos marítimos).
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente con todos sus anexos. Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas antes señalado, indicándole la orden emanada de esta Sala. Remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, la presente decisión, a los fines de que seinvestigue la posibilidad de sanción disciplinaria.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 04 días del mes de septiembre de 2003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación
El Presidente de la Sala,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
SALADE CASACION CIVIL
VIII
DECISIÓN
En mérito de las anteriores razones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL AVOCAMIENTO solicitado por PETROLAGO, C.A. y, en consecuencia:
1.- INEXISTENTE el juicio que por cobro de bolívares mediante el procedimiento deintimación intentó la empresa TECNOVÁLVULAS, C.A., contra PETROLAGO, C.A., el cual cursa actualmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Zulia.
2.- NULAS las dos letras de cambio libradas y aceptadas para ser pagadas sin aviso ni protesto por John Goode Longoria en su carácter de Vicepresidente de PETROLAGO, C.A., en fecha 15 de enero...
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