sentencia prescripción procesos disciplinarios
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Radicado: 050011102000200701242 01
Magistrada Ponente ( E ): Dra. MARIA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Bogotá, D.C. Primero (01) de agosto de dos mil doce (2012)
Aprobado en Sala Dual Según Acta N°: 094 de la misma fecha
ASUNTO A DECIDIR
Sería el caso que esta la Sala Dual se pronunciara sobre la APELACIÓN de la sentenciaproferida el 14 de mayo de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de
la Judicatura de Antioquia, con ponencia del Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ
1
VARÓN , por medio de la cual se sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por
el término de DOS (2) MESES a la abogada CATALINA SALAZAR OLARTE, al hallarla
responsable de la comisión de la conductadescrita en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto
196 de 1971, por faltar a la debida diligencia profesional, de no ser porque la acción se
encuentra prescrita.
CONDUCTA INVESTIGADA
Dio inicio a la presente investigación, la queja formulada el 2 de agosto de 2007, por el señor
2
FRANCISCO JAVIER NARANJO GÓMEZ , contra la abogada CATALINA SALAZAR
OLARTE, argumentando una inexcusablefalta de diligencia con ocasión de los procesos
ejecutivos No. 2005-0499 y No. 2006-0419 que cursaron en los Juzgados 8 Civil Municipal de
Medellín (sic) y Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín respectivamente, que adelantó contra
CARLOS MARIO CORREA y RUBEN DARIO SÁNCHEZ, los cuales se encontraban inactivos
y archivados por falta de notificación a uno de los demandados y los embargos autorizadospor el Juzgado de conocimiento no se habían registrado.
1
2
Quien hizo Sala con la Magistrada doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS.
Folios 1 y 2 c.o.
Posteriormente y como reconocimiento de su indiligencia, la togada renunció a los poderes,
no obstante, se le habían adelantado cuatro millones de pesos en honorarios.
ACTUACIONES PROCESALES
3
1. Certificado No. 6341 expedidopor la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante
el cual se constata la calidad de abogada de la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE
quien es titular de la tarjeta profesional No. 141400 del CS de la J. la cual se encuentra
4
vigente. Y se informa las direcciones que registra .
2. Certificado No. 28582 expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria delConsejo Superior de la Judicatura
según el cual la doctora CATALINA
5
SALAZAR OLARTE, no presenta sanciones disciplinarias .
3. Auto de fecha 13 de febrero de 2008, mediante el cual se ordenó la apertura del proceso
disciplinario y se fijó como fecha el 22 de abril de 2008 para realizar la Audiencia de Pruebas
6
y Calificación Provisional .
4. Se celebró la Audiencia de Pruebas yCalificación Provisional de fecha 22 de abril de 2008,
con la presencia de la disciplinada quien otorgó poder al doctor IVÁN VILLANUEVA
MENDOZA. Acto seguido el señor Magistrado procedió a dar lectura del escrito de queja.
De igual manera, se escuchó en versión libre a la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE,
indicó que cuando tenía su oficina contrató al señor WILDER HERMOSA como su
dependientejudicial y a través de él conoció al quejoso. Manifestó que posterior a la
interposición de la demanda fue abordada por la contra parte con el propósito de llegar a un
acuerdo sobre la forma de pago de la deuda, a finales del 2006 los demandados propusieron
pagar la suma de ($30.000.000), treinta millones de pesos, propuesta que fue transmitida al
señor Naranjo quien ordenó a la togada, esperar afin de que los demandados subieran la
cantidad.
3
4
5
6
Folio 3 c.o.
Carrera 78 A No. 33 A A – 09 de Medellín, Antioquia.
Folio 4 c.o.
Folio 6 c.o.
Refiere que posteriormente se realizó otra reunión a la que asistió son WILDER HERMOSA y
con el hijo del señor NARANJO, en dicha reunión los demandados subieron la propuesta de
pago en diez millones de pesos ($10.000.000), al...
Regístrate para leer el documento completo.