Sentencia Prima de Servicios Juzgado 2
Circuito Judicial de Santiago de Cali
Ciudad y Fecha:
Radicación y
demandante:
Demandado:
Medios de Control:
Juez del Proceso:
Audiencia:
Santiago de Cali,
2013-00415 (demandante LUIS EDUARDO
VARELA REBELLON)
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Cesar Augusto Saavedra Madrid
Tres (03) de 21 de enero de 2015
…..
Concluidas lasetapas previas en la Audiencia y habiendo revisado en ella los
presupuestos procesales y materiales, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del
Circuito Judicial de Santiago de Cali se constituye en audiencia de juzgamiento
y procede a dictar la sentencia correspondiente.
1-. Los hechos.
1.1. Demanda, petitum y réplica. Se demandó la nulidad del acto administrativo
que negó el pago de la prima deservicios. La entidad contestó considerando que
no le asiste a los docentes territoriales el derecho reclamado, toda vez que el
decreto 1042 de 1978 establece una excepción para ellos.
1.2. Fijación del litigio y problema jurídico. Se fijó el litigio en el punto 3 de la
Audiencia -fijación del litigio y problema jurídico-, misma que para todos los
efectos se entiende incorporada en este fallo. Allíse dijo y aceptó por las partes
que los hechos relevantes para la decisión son: a) con la petición en sede de junio
20 de 2013 (folio 3 y 4) solicitó el pago de la prima de servicios, b) con el Oficio No.
TH-422- 024-1179 del 7 de julio de 2013 (folio 5 y 7), c) Comprobantes de nómina
de los años 2010 a 2013 (folio 8 a 11).
2-. La norma aplicada.
La norma aplicada por la parte demandada paranegar lo solicitado es el art. 104.b
del decreto 1042 de 1978:
Art. 104. DE LAS EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO.
Las normas del presente Decreto no se aplicarán a las siguientes personas,
cuya remuneración se establecerá en otras disposiciones:
……
b) Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva.
Radicación y
demandante:
Demandado:
Medio de Control:
Acta:2013-00415 (demandante: LUIS EDUARDO VARELA REBELLON )
Departamento del Valle del Cauca
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Tres (03) del 21 de enero de 2015
3. El precedente.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso 3 del art. 3 de la ley 1437, se deja
constancia que los precedentes acatados son los siguientes: CONSEJO DE
ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, SubsecciónB, Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia del 6 de agosto de
2008, radicación 08001233100020040101801 (0507–2006) y CONSEJO DE
ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección
A, Consejero Ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Sentencia del 22 de
marzo de 2012, radicación 68001-23-31-000-2001-02589-01(2483-10).
4-. El derecho.
Para resolver el problemajurídico fijado de común acuerdo con las partes en el
punto 3 del Acta se debe establecer si un docente tiene derecho a la prima de
servicios por aplicación extensiva del decreto 1042 de 1978. Para el efecto, este
fallo abordará los criterios expuestos en el proceso por las partes.
4.1-. La excepción. El art. 104.b fue acusado de violar el art. 53 constitucional
porque la legislación docente-decreto 2277 de 1979 y ley 4ª- no consagra recargo
por laborar en jornada ordinaria nocturna, contrario a lo que hace el art. 34 jornada ordinaria nocturna-, existiendo a juicio del demandante discriminación. La
norma fue declarada exequible por la Corte1 quien precisó en el fundamento jurídico
3.2 que ella no existía porque los arts. 33 y 34 exigían laborar 44 horas a la
semana en horario diurno onocturno mientras que la jornada del personal docente
era de 20 o 24 horas semanales. Armonizar los arts.2 104 y 34 del decreto 1042
no conllevaba la violación alegada porque los empleados públicos, los
trabajadores oficiales y los trabajadores del sector privado,
/…/ en cumplimiento de las normas legales que regulan su actividad laboral,
agotan diariamente una jornada de trabajo que excede...
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