Sentencia Prima Tecnica
- SALA DE DECISIÓN -
Armenia, Quindío, veintiséis (26) de abril del año dos mil doce (2012).
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA LUISA ECHEVERRI GÓMEZ
003-2012-149
Ref: Sentencia.
Proceso No: 63001-3331-002-2009-00542-01
Rad Int. 2011-1349
Acción: Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
Actor: ELIZABETH TRUJILLO RODRÍGUEZ
Accionado:MUNICIPIO DE ARMENIA
Instancia: Segunda
1. ASUNTO.
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 212 a 222 C. Ppal.), contra la sentencia proferida el veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, que negó las suplicas de la demanda (fls. 199 a 210 Vto. C. Ppal.)[1].
2. ANTECEDENTES.En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A y por conducto de apoderado judicial, la señora ELIZABETH TRUJILLO RODRÍGUEZ, presentó demanda ante esta jurisdicción y solicitó las siguientes declaraciones (fls. 1 y 2 C. Ppal.):
1) Que se declare la inaplicación por ilegal y/o que se declare la nulidad de las Circulares Nacionales Nos. 001 de 2002, 014 de 2005,expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
2) Así mismo la nulidad del oficio N°. SEM-4004 del 13 de agosto de 2008, expedido por el Secretario de Educación Municipal y de la Resolución N°. 2016 del 6 de octubre de 2008, expedida por la Alcaldía Municipal de Armenia, por medio de los cuales se le niega al actor el reconocimiento y pago de la Prima de Servicios, deantigüedad y/o incremento por antigüedad, bonificación por servicios prestados y la bonificación por recreación, prestaciones sociales establecidas en la Ley.
3) Que se declare que por ser docente que labora al servicio de un establecimiento educativo ubicado en la ciudad de Armenia, dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público, tiene derecho a que se le reconozca y paguen las prestacionesmencionadas a partir del año 2005, teniendo en cuenta el fenómeno de la prescripción.
4) Que se ordene el pago de los anteriores conceptos debidamente ajustados de conformidad con el artículo 178 del C.C.A. y se de cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 176 y 177 ibídem.
5) Condenar en costas a la parte demandada.
3. HECHOS (fls. 2 y 3 C. Ppal):
1. Seencuentra vinculada a la entidad accionada desde el mes de enero de 1999.
2. Durante el tiempo que ha venido desempeñando sus labores, ha percibido por concepto de prestaciones sociales, solamente el pago de la prima de vacaciones y la prima de navidad.
3. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 1919 de 2002, el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos delNivel Central y Descentralizado de las entidades Municipales y Departamentales, será el señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, quienes tienen derecho a las siguientes prestaciones: incremento por antigüedad, gastos de representación, prima técnica, auxilio de transporte, auxilio de alimentación, prima de servicio, bonificación por servicios prestados y viáticosy, de conformidad con los Decretos 451 de 1984, 1919 de 2002, la bonificación por recreación.
4. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN (fls. 3 a 17 C. Ppal.).
4.1. Normas Violadas.
De orden Constitucional, artículos: 13, 25, 53, y 150.
De orden legal, artículos 1° de la Ley 4ª de 1992, 15 de la Ley 91 de 1989, Decretos: 1919 de 2002; y artículos 1° y 3º del 451 de 1984.4.2. Concepto De La Violación
Los actos administrativos proferidos por la Administración Municipal, por medio de los cuales se le negó a la parte demandante, vinculada como docente, el pago de las primas a que cree tener derecho, es violatorio de la Constitución Política y de la Ley, por cuanto el artículo 104 del Decreto 1042 de 1978 estableció que sus normas no se aplicarían al personal...
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