Sentencia Principio De Eficacia
Se viola el artículo 316 de la Constitución cuando, tratándose de elecciones de autoridades municipales, se vote en lugardistinto de aquel en que se resida, y que, además, son falsos, en lo que corresponda, los registros formados con base en las inscripciones de quienes no residan en el lugar. Pero, cuando se trate de votaciones para la elección de diputados, no se viola el articulo 316 de la Constitución si se vota en municipio distinto de aquel en que se reside, ni son falsas o apócrifas las actas o registroscorrespondientes, en los términos del articulo 223, numeral 2, del Código Contencioso Administrativo, por razón de la inscripción para la elección de diputados, porque la declaración de residir en un determinado municipio se hace solo para los efectos del articulo 316 constitucional, esto es, para las votaciones de autoridades municipales, pero resulta intrascendente para otros efectos. Por otra parte,mediante el artículo 4.º de la ley 163 de 1.994 se dio facultad al Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto inscripciones para las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, no para la elección de otras autoridades, referida como está esa facultad a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución.
NULIDAD ELECCIÓN DE DIPUTADOS –Procedencia con fundamento en suplantación de electores / SUPLANTACION DE ELECTORES – Nulidad elección de diputados / NUEVO ESCRUTINIO – Procedencia. Anulación de elección de diputados / DIPUTADOS – Nulidad de la elección originada en suplantación de electores
Dijeron los demandantes que muchos ciudadanos fueron suplantados y que se adulteraron y falsearon nombres en el registro de votantes(formulario E-11), y que así fue alterado el resultado electoral. Pues bien, la lista remitida por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil con el oficio 1.154 de 27 de agosto de 2.001 indica los casos en que hubo suplantación, que no son todos los señalados por los demandantes; además, hubo otros, no señalados por los demandantes, en que hubo suplantación. Entonces, hubo suplantacionesen las siguientes mesas: (a) En el municipio de Barrancas: mesa 1 de Pozohondo; (b) En el municipio de Maicao: mesas 29, 30, 37, 41, 45, 51 y 52 del puesto Escuela Inmaculada; mesas 2, 3, 8, 9, 10, 16 y 18 de Parque El Boscán; mesas 17 y 18 del puesto Censo; mesas 3 y 11 del puesto Uniguajira; mesas 2 y 5 de Limoncito; mesa 1 de Makú, y mesa 1 de Jotojoroy; (c) En el municipio de Manaure:mesa 12 de la cabecera; mesa 2 de Aremashain; mesa 7 de La Gloria; mesa 2 de Mayapo, y mesa 3 de Musichi; (d) En el municipio de Riohacha: mesa 22 del puesto Censo; mesa 6 del puesto Cooperativo; mesa 2 de Villamartín, y mesa 1 de Tomarrazón; (e) En el municipio de San Juan del Cesar: mesa 23 de la cabecera, y mesa 1 de Lagunita; (f) En el municipio de Uribia: mesas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de BahíaHonda; mesa 2 de Jojoncito; mesa 4 de Taparajín; mesas 2, 3 y 5 de Cabo de la Vela; mesa 1 de Castilletes; mesas 3 y 4 de Paraíso, y mesa 2 de Irraipa; (g) En el municipio de Urumita: mesas 6 y 9 de la cabecera, y (h) En el municipio de Villanueva: mesa 5 de la cabecera. En consecuencia, son nulos los registros electorales de las mesas señaladas, lo cual incide en el resultado de la elección ydetermina, por consiguiente la nulidad del acuerdo 5 de 22 de diciembre de 2000 del Consejo Nacional Electoral en lo concerniente a la elección de Diputados para la Asamblea Departamental de La Guajira.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dos (2.002)....
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