SENTENCIA QUERELLA
REPÚBLICA DE HONDURAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SENTENCIA
SAN PEDRO SULA, CORTES.
Proceso Penal Número TS – SPS-0501 2009 29515.
La Sala Tercera del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, departamento de Cortés, dicta:
EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS,
La Siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los diez días de agosto del año dosmil diez.
El Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, departamento de Cortés, integrado por DOÑA NORMA IRIS COTO, quien preside; DON JORGE JUAREZ URQUIA, ponente; y DOÑA CLAUDIA MARIA SOLIS, ha conocido el proceso penal contra la imputada MARIA ELENA GABORIT NUÑEZ por un posible delito de INJURIAS Y DIFAMACION en perjuicio de GABRIEL LARACH LARACH.
En fecha treinta de junio de dos mil diezse desarrolló el juicio oral y público.
INTERVINIERON:
Como parte acusadora privada, el Señor DON GABRIEL LARACH LARACH representado técnicamente por el letrado DON WALTER JAVIER MOLINA CASTRO.
Como persona acusada: MARIA ELENA GABORIT NUÑEZ, nacida en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, hoy de sesenta y un años de edad, soltera, hondureña, comerciante, con domicilio en laCiudad de San Pedro Sula Cortes, mide aproximadamente ciento sesenta y cinco (165) centímetros de estatura, pesa aproximadamente ciento setenta y cinco (175) libras, piel trigueña, pelo negro, ojos café.
Como defensor de la acusada compareció el abogado DON JAVIER ARZU.
ANTECEDENTES PROCESALES
PRIMERO: La acusación privada en sus conclusiones finales manifestó, que una vez evacuada la pruebase acreditó que el día 31 de agosto de 2009, en el noticiero Abriendo Brecha de telecadena 7 y 4 en horas de la noche, el presentador del programa, Don Rodrigo Wong Arévalo procedió a dar lectura de un documento remitido por la acusada doña Maria Elena Gaborit, que atribuía falsamente al señor Napoleón Larach, la adulteración de un mapa de una lotificadora con el propósito de apropiarse devarias calles, y que a pesar de las denuncias ante la autoridad pública, estas no actuaban en virtud de la influencia económica y política del señor Larach. También así en fecha 7 de septiembre del mismo año, en el noticiero de canal Telered 21 dirigido por el señor Periodista Mario Salinas, éste dio lectura a un documento redactado y remitido por la Señora Gaborit, en el cual de manera infundada einjusta se cuestionaba una resolución motivada del Ministerio Publico de Puerto Cortés y ratificada por la Coordinación de Fiscalía, en la que se eximia de responsabilidad penal al señor Larach, de las denuncias contra él interpuestas por la señora Gaborit; calificando al señor Larach en el documento remitido al referido noticiero, como una persona irrespetuosa de las leyes y que se valía de suestatus económico para manipular a las autoridades para imponer su voluntad. Dichas conductas se subsumen a criterio de la acusación privada, en los artículos 157 y 160 del código penal vigente, que definen y sancionan los tipos penales de injurias y difamación.
SEGUNDO: La defensa de la señora MARIA ELENA GABORIT, en sus conclusiones finales manifestó, que su patrocinada no remitió jamás ningunode los documentos aludidos por la acusación y en este orden, no existe ningún elemento de prueba que establezca más allá de toda duda razonable, que la señora Gaborit tenga algún vinculo causal, en cuanto a la redacción y remisión de tales documentos a los noticieros Abriendo Brecha y Telered 21 y en este orden, no puede ser responsabilizada penalmente de las atribuciones planteadas por laacusación privada y en tal sentido corresponde su absolución.
HECHOS PROBADOS
Este Tribunal después de haber analizado la prueba evacuada en juicio, declara expresa y terminantemente probado el hecho siguiente:
UNICO. En fechas 31 de agosto del año dos mil nueve y 7 de septiembre del mismo año, respectivamente, en los canales 4 y 21, en los noticieros Abriendo brecha y Telered 21 respectivamente,...
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